REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002515
ASUNTO : YP01-P-2011-002515


RESOLUCIÓN N° 163-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en: SECTOR SAN RAFAEL, CALLE PRINCIPAL, VIVENDAS TIPOS BARRACAS, UNA DE COLOR VERDE Y OTRA DE COLOR ROSADA, CON LA PARED TRASERA ELABORADA EN BARRO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar donde habitan los ciudadanos apodados “EL MOCHO y “ EL CHUCHUO”, el cual se practicara en todo el inmueble, con objeto de incautar, ubicar sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y otros elementos relacionados con delitos Contra el orden Público, según pesquisa realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, acta policial de fecha 31-05-2011 y 01-06-2011, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y el Orden Público. Dicha visita será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 31 de mayo del 2011 y 01 de junio de 2011, en donde se deja constancia que se presentó en la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de un ciudadano de nombre MARCOS GONZALEZ, residenciado en el Sector San Rafael en la avenida Orinoco, indicando que en una casa se dedican a la venta de droga y poseen armas de fuego y que les podía señalar la vivienda en las cuales tenía conocimiento que vendían droga, trasladándose una comisión en carro particular al sector señalando dos viviendas, tipos barracas, una de color verde con puerta color blanco y otra de color rosado con la pared trasera de barro, no queriendo aportar mas datos, lo cual fue constatado por los funcionarios que en el sitio verificaron la presencia de varias personas que llegaban dichas viviendas suministraban dinero a un ciudadano y les entregaba algo a cambió.

Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002515
ASUNTO : YP01-P-2011-002515
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO en: SECTOR SAN RAFAEL, CALLE PRINCIPAL, VIVENDAS TIPOS BARRACAS, UNA DE COLOR VERDE Y OTRA DE COLOR ROSADA, CON LA PARED TRASERA ELABORADA EN BARRO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar donde habitan los ciudadanos apodados “EL MOCHO y “ EL CHUCHUO”, el cual se practicara en todo el inmueble, con objeto de incautar, ubicar sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y otros elementos relacionados con delitos Contra el orden Público, según pesquisa realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, acta policial de fecha 31-05-2011 y 01-06-2011, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y Contra el Orden Público. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ