REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000525
ASUNTO : YP01-P-2011-000525

RESOLUCION N° 165-2011

Vista la solicitud del ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.859.659, residenciado urbanización San Rafael, vía el aeropuerto donde están las barracas, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1963, teléfono 0426793-9081, en el que pide que se le haga la entrega del vehículo: MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; COLOR: Blanco; AÑO: 2002; SERIAL CASRROCERIA: 8XA53AEB122022215; SERIAL MOTOR: 4AJ211445, PLACAS: IAI16X, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 30 de marzo de 2011, esta Juzgadora dictó resolución N° 93-2011, en la cual niega la entrega del vehículo in comento, toda vez que no consta en las actuaciones documento público alguno, que acredite la condición de propietario del bien solicitado, apareciendo este según las actas a nombre de una Empresa Mercantil Transporte Velásquez, C.A, no demostrando desde el punto de vista legal el solicitante haber adquirido la propiedad de dicho vehículo por una negociación de venta, razón por al cual esta Juzgadora niega la solicitud de entrega del mismo, toda vez que el solicitante no demostró con documento alguno, ser el propietario del mismo.

Así las cosas, observa esta Juzgadora, que a la presente fecha el solicitante consigna documento original autenticado por ante la Notaria Pública Segunda, Municipio Carirubana, Estado Falcón, quedando asentado bajo el N° 51, Tomo 61 de los libros correspondientes, en el cual se evidencia la propiedad del referido vehículo por parte del representante de la empresa Mercantil Transporte Velásquez, C.A., demostrando así como parte de buena fe, los derechos como propietario, que tiene sobre el referido inmueble, aunado a que de la experticia resulta que no posee solicitud alguna y sus seriales se encuentran en estado original.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA LA ENTREGA del vehículo aquí solicitado en calidad de depósito al ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° v.-9.859.659, residenciada urbanización San Rafael, vía el aeropuerto donde están las barracas, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1963, teléfono 0426793-9081, con las siguientes características: : MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; COLOR: Blanco; AÑO: 2002; SERIAL CASRROCERIA: 8XA53AEB122022215; SERIAL MOTORE: 4AJ211445, PLACAS: IAI16X, toda vez que demostró con documento notariado su cualidad de propietario, por lo que no podrá vender, ceder, traspasar, subrogar derecho alguno sobre el referido bien, hasta tanto se obtengan las resultas procesales correspondientes. SEGUNDA: Notificar a las partes de la presente. TERCERO: Se acuerda oficiar la Estacionamiento DAYANA, informando que deberá hacer entrega del referido vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; COLOR: Blanco; AÑO: 2002; SERIAL CASRROCERIA: 8XA53AEB122022215; SERIAL MOTORE: 4AJ211445, PLACAS: IAI16X, al ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.859.659. CUARTO: Se acuerda su remisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA