REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001292
ASUNTO : YP01-P-2010-001292



RESOLUCION No. 64.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DEFENSORES PÚBLICO: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público tercero penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 03-09-1991, de 18 años de edad, hijo de Maira Montero (v) y Jerónimo Teyerias (v), grado de instrucción primer año, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, residenciado en villa Bolivariana, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DELITOS: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 03-09-1991, de 18 años de edad, hijo de Maira Montero (v) y Jerónimo Teyerias (v), grado de instrucción primer año, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, residenciado en villa Bolivariana, Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

El Ministerio Público, narró que fecha 21/08/2010, siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), aproximadamente, cuando funcionarios de la Policía del estado Delta Amacuro, se trasladaron al barrio Villa Bolivariana, en virtud de que se estaban suscitando unos hechos en dicho sector que fueron denunciados por el adolescente Fernando Antonio Lara Márquez, que un ciudadano de nombre Carlos Palomo, estaba causando daños en su vivienda, por lo que al llegar la comisión al lugar a resolver la situación objeto de la denuncia el adolescente manifestó que un ciudadano aparentemente estaba armado con un chopo y quería agredirlo, señalando a un sujeto que para el momento vestía un sueter marca Lacoste de color azul, pantalón Jeans de color azul, por lo a los fines de verificar la información suministra por el adolescente procedieron a darle la voz de alto y se identifico como ABRAHAN JOSUE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.120.781, a quien se le realizo una inspección de personas y al palpar los bolsillos del pantalón del ciudadano se pudo notar que en el bolsillo derecho de la parte trasera se le abultaba algo, al mismo tiempo se le solicito que se sacara lo que contenía el bolsillo este sin impedimento alguno accedió, sacando del bolsillo una bolsa plástica de color verde con negro, la cual al ser abierta se pudo observar a simple vista que tenía en su interior seis envoltorios pequeños de bolsa plástica de color verde con negro, amarrados con hilo de color marrón, se procedió a destapar uno de los envoltorios encontrándose en su interior una sustancia polvorienta de color blanco, presunta droga, todo lo cual se realizo en presencia del imputado y del adolescente. Se deja constancia que se llevo a cabo el pesaje de la sustancia incautada que establece el artículo 115 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en una balanza digital de color negro marca Daimond, modelo A02, de la oficina de inteligencia de la Comandancia General de la Policía, arrojo un peso de 3.2 gramos. La experticia arrojo como peso neto tres gramos con doscientos setenta miligramos (3,270 miligramos).


III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

En la Audiencia Preliminar el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho.

De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación del ciudadano ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, como presunto autor del delito de: OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho.

Asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal de Juicio realizo los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, y antes de la constitución del mismo, en fecha 07 de junio de 2011, se impuso al acusado: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.

V
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, así tenemos que el delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignado una pena de 6 a 8 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 07 años de prisión, pero por cuanto el ciudadano ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el término inferior es decir 6 años.

Así el calculó y por cuanto el acusado, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá bajar un tercio por ser un delito previsto en la ley de drogas. Se rebaja la pena por cuanto dicha norma prohíbe rebajar de la pena mínima prevista para cada delito es cuando supera los ocho años, en el presente asunto la pena no supera los ocho años, quedando en definitiva la pena a cumplir de 04 años de prisión y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.
VI
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ABRAHAN JOSUE MONTERO TEYERIAS; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho, y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas. TERCERO: Igualmente se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 16 de Junio de 2011.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA