REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-002314
ASUNTO : YP01-P-2010-002314

RESOLUCION No. 76.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: COSME PEREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.607, de 22 años de edad, de oficio u ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Hacienda del Medio Casa sin número, Tucupita.
DEFENSA PÚBLICA. Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal.
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Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al presente asunto procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.607, de 22 años de edad, de oficio u ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Hacienda del Medio Casa sin número, Tucupita, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, perpetrado en agravio de COSME DAMIAN PÉREZ MOYA.


En fecha 7 de Junio de 2011, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión mediante la cual admitió la acusación fiscal y ordenó el pase a juicio oral y público, al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito antes mencionado. Dicho asunto esta signado bajo el No. YP01-P-2010-002314.

Por ante este Tribunal cursaba el asunto No. YP01-P-2006-00608, seguido al acusado EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, el cual fue remitido al Juzgado de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inhibición propuesta por el juez Alexis Enrique Díaz León, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones, por haber emitido opinión en la causa dado que actuando como juez de control, dictó el correspondiente auto de apetura en ese asunto.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En el caso de autos, no procede tal prevención o aplicación del hecho mas grave, dado que de uno u otra forma, quien suscribe no puede conocer del referido asunto por cuanto me inhibí y fue declarada con lugar. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-P-2010-002314 a la No. YP01-P-2006-00608, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro de una misma fase como lo es la del juicio oral.

En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio Accidental a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Tribunal de Juicio Accidental a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE JUICIO

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA