REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000886
ASUNTO : YP01-P-2006-000886

RESOLUCION No. 54
ACUSADO: DANIEL ANTONIO CENTENO
VICTIMA: EUDILIA JOSEFINA CENTENO..
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. DIOGENES TIRADO.
DEFENSA: Abg. DAYSY PINTO.

En fecha 18 de marzo de 2008, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: DANIEL ANTONIO CENTENO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.211.007,de estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-11-1969, hijo de JOSÉ MANUEL ALCÁNTARA (V) y MARIA SANTA CENTENO (V); a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su hermana EUDILIA JOSEFINA CENTENO..

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en el día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, como fueron la prohibición de molestar a su hermana y presentaciones mensuales por ante este Tribunal.

Al respecto observa el Tribunal que de la revisión del presente asuntó, asi como del sistema informatico juris 2000, se evidencia que el acusado DANIEL ANTONIO CENTENO, ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, tal como lo expreso su hermana en la audiencia celebrada en presencia de las partes.

El acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones, lo que denota responsabilidad y seriedad acatando el llamado del Tribunal, en tal sentido considera este juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano DANIEL ANTONIO CENTENO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano DANIEL ANTONIO CENTENO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.211.007,de estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-11-1969, hijo de JOSÉ MANUEL ALCÁNTARA (V) y MARIA SANTA CENTENO (V), por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA