REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000796
ASUNTO : YP01-P-2010-000796
RESOLUCION No. 55.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: ERNESTO JOSE MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02-02-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en el matadero municipal, hijo de Ernesto Mata (v) y Isabel María Mendoza (v), residenciado en el sector el Delta ven, sector Los Almendrones, calle principal, casa de zinc, sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.924.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DAISY PINTO, defensora pública quinta penal adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, defensora de la ciudadana MARISELA DEL VALLE RAMIREZ.
DEFENSA PRIVADA: DR. ELVIS ARBELAEZ, venezolano, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.918, con domicilio procesal en la ciudad de Tucupita, defensor del ciudadano ERNESTO JOSE MENDOZA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la solicitud interpuesta por la abogada DAYSY MILLAN, Defensora Pública Penal, donde solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido ERNESTO JOSE MENDOZA. Ahora bien, es importante analizar, a los efectos de considerar si es procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos que el ciudadano ERNESTO JOSE MENDOZA, fue acusado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y en fecha 07 de Octubre de 2010, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió dicha acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, y luego de escuchar al imputado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que refleja una presunción razonable, por la apreciación de esas circunstancias y que constituye un peligro de fuga debido a la precalificación dada a los hechos, aunado a que aparece acreditado igualmente el peligro de obstaculización del proceso.
En este sentido, es necesario destacar, que si bien es cierto que el Legislador contempló el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.
El delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha sido considerado tanto por la Sala de Casación Penal como por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, como un delito de lesa humanidad.
En este mismo sentido, se ha pronunciado de manera pacifica y reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 128, caso Yoel Ramón Vaquero, de fecha 19 de febrero de 2009, exp. 08-1095, donde entre otras cosas, se dejo sentado lo siguiente:
“Los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad…”.
En vista de las consideraciones expuestas, estima este Tribunal, que atendiendo a la penalidad eventualmente aplicable y siendo que en autos se persigue uno de los delitos previstos en la ley de drogas, que por mandato constitucional y de acuerdo al criterio reiterado y pacifico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le esta prohibido a este Tribunal acordar medidas cautelares sustitutivas, en casos de delitos vinculados al narcotráfico, pues, como se indico arriba, estos son delitos de lesa humanidad, que de manera sistemática afectan a todo un colectivo y como parte del derecho a la vida, que debe garantizar el Estado venezolano, se encuentra el derecho a la salud y es deber de este sentenciador garantizar y defender la supremacía de la Constitución, es por ello, que este sentenciador, estima que la razón y el derecho no acompañan a la defensora del acusado, en la presente petición.
Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado al acusado: ERNESTO JOSE MENDOZA el acceso a la justicia, en base a los principios de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, y en atención a que el delito por el cual se les sigue causa prevé una pena superior a 10 años de prisión.
En consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ERNESTO JOSE MENDOZA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ERNESTO JOSE MENDOZA. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA