REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000247
ASUNTO : YP01-P-2010-000247
RESOLUCION No. 58.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARTIN JOSE DIAZ NARVAEZ (OOCISO), venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 27-12-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el sector San Rafael, casa sin numero, calle principal, Tucupita, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.447
ACUSADO: JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, venezolano, fecha de nacimiento 27-07-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.055.097, de 23 años de edad, grado de instrucción séptimo año, de ocupación obrero, trabaja en el Gimnasio INDEDA, limpiando, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, nombre del padre José Flores (V) y nombre de la madre Milagros Martínez (V), residenciado en calle la planta, cerca de la escuela la peraza, no tiene teléfono residencial ni móvil, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA. Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal.
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Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al presente asunto procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MARTIN JOSE DIAZ NARVAEZ.
En fecha 13 de Mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Control, dictó decisión mediante la cual admitió la acusación fiscal y ordenó el pase a juicio oral y público, al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito antes mencionado. Dicho asunto esta signado bajo el No. YP01-P-2010-247.
Por ante este Tribunal se recibió oficio N0. 019-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, procedente del Juzgado de Juicio Accidental, se observa que por ante ese juzgado cursa asunto signado con el No. YP01-P-2009-430, seguido al acusado JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ, el cual fue remitido a ese Despacho, en virtud de la inhibición propuesta por el juez Alexis Enrique Díaz León, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones, por haber emitido opinión en la causa dado que actuando como juez de control, dictó el correspondiente auto de apetura en ese asunto.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En el caso de autos, no procede tal prevención o aplicación del hecho mas grave, dado que de uno u otra forma, quien suscribe no puede conocer del referido asunto por cuanto me inhibí y fue declarada con lugar. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-P-2010-247 a la No. YP01-P-2009-430, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro de una misma fase como lo es la del juicio oral.
En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio Accidental a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Tribunal de Juicio Accidental a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE JUICIO
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA