REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YL01-P-2001-000005
ASUNTO: YL01-P-2001-000005
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M , Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CHARLY RAFAEL CARMONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.544.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: 15 años, 08 meses, 01 día y 12 horas de presidio.

DE LA CAUSA

EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010, se dictó decisión mediante la cual se ordenó la acumulación de las penas seguidas por ante este Tribunal al penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, es por lo que se ordena efectuar un nuevo cómputo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

En cuanto al asunto seguido por ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el penado de autos CHARLY RAFAEL CARMONA, fue detenido el día 30 de enero de 2000, permaneciendo detenido hasta el día 09 de mayo de 2000, donde se le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 14 de Noviembre de 2002, el Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordenando su captura. Para un sub-total de detención y cumplimiento de pena en forma alternativa de 02 años 09 meses y 14 días.

El penado fue detenido nuevamente en fecha 10 de abril de 2008, hasta el día de hoy, donde aún se encuentra detenido, para un sub-total de 02 años, 05 meses y 19 días.

En total lleva 05 años, 03 meses y 03 días de cumplimiento de la pena impuesta en aquella circunscripción judicial.

En el asunto YL01-P-2001-000005, seguido por ante este Tribunal el penado CHARLY RAFAEL CARMONA, fue detenido en fecha 14 de Octubre de 2000, hasta el día 18 de Noviembre de 2003, donde se le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual fue revocado en fecha 11 de mayo de 2004, de tal manera que el penado ha cumplido un SUB-TOTAL DE 03 AÑOS, 06 MESES Y 27 DÍAS.

En fecha 19 de julio de 2004, se le otorga nuevamente el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta el día 19 de Noviembre de 2004, cuando le es revocado por segunda vez el Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo en cumplimiento del mismo un SUB-TOTAL DE 04 MESES DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE MANERA ALTERNATIVA.

Es capturado el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2004, HASTA EL DÍA 24 DE ENERO DE 2005, cuando se le otorgo por tercera vez el Beneficio de Destacamento de Trabajo, para un sub-total de 02 meses de cumplimiento de pena.

EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue revocado en fecha 15 de junio de 2010.

El penado desde el 24 DE ENERO DE 2005, hasta que fue capturado el día 10 DE ABRIL DE 2008, había cumplido un sub-total de 03 años, 02 meses y 16 años.

Al sumar los sub-totales nos da un tiempo de 09 años, 05 meses y 18 días, mas el tiempo de cumplimiento de pena en el ASUNTO ACUMULADO dos da un total de 12 años 06 meses y 16 días.

La pena acumulada fue de 15 años, 08 meses, 01 día y 12 horas de presidio, menos el tiempo cumplida de 12 años 06 meses y 16 días, en consecuencia LE FALTARÍAN POR CUMPLIR 03 AÑOS, 01 MES Y 15 DÍAS, A LA FECHA DE LA RESOLUCION 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

El penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.544, CUMPLIRA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA LA CUMPLIRÁ EL 14-11-2013 A LAS 12 HORAS.


En cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena se observa que le fue REVOCADA una de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA como fue el RÉGIMEN ABIERTO, a tenor de lo establecido en el articulo 500 numeral 4, NO LE PROCEDE ALGUNO DE LOS BENEFICIOS ALLÍ SEÑALADO por cuanto tales requisitos deben ser concurrentes. Dicho penado: El penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.544 se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente. En ese mismo orden de ideas la “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Da preferencia al régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias.
“.
En el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.. (0MISIS)...

ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).



ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional .

“DE LA NORMATIVA
EN RELACIÓN AL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO “


De igual forma el articulo 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, reza que la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto NINGUNO QUE DISTE MENOS DE CIEN KILÓMETROS, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

ARTICULO 52 DEL CÓDIGO PENAL, señala que todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo de manera breve.

En ese sentido el ARTÍCULO 53, EJUSDEM, dice todo reo condenado, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal y solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Además el ARTÍCULO 56 IBIDEM, expresa que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, postulados que no operan en el presente asunto por cuanto, por cuanto no hay residencia del reo, ni los hechos encuadran en tales presupuestos.

El ARTÍCULO 479 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, atribuye competencia, al tribunal de ejecución decidir todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

Del contexto up supra trascrito, se deduce claramente, que el confinamiento, es una pena que establece el texto sustantivo, en la obligación del penado de residir por un tiempo igual al que resta de la pena con un aumento de la pena en una tercera parte, COMO MÍNIMO A CIEN (100) KILÓMETROS donde sucedieron los hechos o por el contrario donde reside la víctima, además el derecho penitenciario tiene como norte la reinserción social del penado.

LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO

ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.


DE LOS COMPUTOS A LA FECHA DE
LA PRESENTE RESOLUCION

En cuanto al CONFINAMIENTO, el ARTÍCULO 56 IBIDEM, expresa que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al “REINCIDENTE “, ni al REO DE HOMICIDIO PERPETRADO EN ASCENDIENTE, DESCENDIENTES, CÓNYUGE O HERMANOS, NI A LOS QUE HUBIEREN OBRADO CON PREMEDITACIÓN, ENSAÑAMIENTO O ALEVOSÍA, O CON FINES DE LUCRO, POSTULADOS que no operan en el presente asunto por cuanto, por cuanto no hay residencia del reo, ni los hechos encuadran en tales presupuestos., además el derecho penitenciario tiene como norte la reinserción social del penado. El ARTÍCULO 479 COOPP, le atribuye la competencia, al tribunal de ejecución de decidir todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena..

El mismo en ambos asunto fue sentenciado por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solo le corresponde la libertad al penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.544, cuando haya cumplido, LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA LA CUMPLIRÁ EL 14-11-2013 A LAS 12 HORAS. Según el cómputo de pena que fue en fecha “29 de septiembre del 2010, le faltarían por cumplir 03 años, 01 mes y 15 días.”05 meses.



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Acuerda LA REDENCION de la pena por el trabajo o el estudio en beneficio del penado: El penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.544. de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 2, 3 14 de la ley de Redención, en armonía con los artículos 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3, ejusdem. En cuanto a la conversión de CONFINAMIENTO, el mismo en ambos asunto fue sentenciado por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solo le corresponde la libertad al penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.544, cuando haya cumplido, LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA LA CUMPLIRÁ EL 14-11-2013 A LAS 12 HORAS. Notifíquese a la junta rehabilitara de oriente maturín estado Monagas remítase copia certificada del presente asunto. Notifíquese a las partes de tal pronunciamiento a cada una de las partes. .ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIA

Abg. LUCIA CORREA