REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMRA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-001241
ASUNTO: YP01-P-2005-000027
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. Lucia correa
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADA; MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg.DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Clarence Russian Defensor Publicó adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal Primero de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, subsumido posteriormente en la norma como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículos 488. 482. 484 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ejecución de la pena a la que fue impuesta a la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, con la agravante de cometerlo en el seno del hogar domestico, articulo 46, todos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision de ASUNTO: YP01-P- 2005-27


DE LA CAUSA

En fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, Tucupita Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, con la agravante de cometerlo en el seno del hogar domestico, articulo 46, todos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas.


DE LA EJECUCION DE PENA Y LOS COMPUTOSTOS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual fue condenada por el tribunal Único de juicio por el procedimiento de admisión de los hechos . Esto es la inhabilitación política por el tiempo igual a la condena.

Ahora bien en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 480 y 484 del codigo organico procesal pena, se determina se determina que la penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ fue condena fue detenido preventivamente, en fecha 10 de diciembre, del 2004, hasta 07 de enero del 2005, y conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que la referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS FALTÁNDOLES por cumplir cinco (05) años once (11) meses y quince (15) dias. CUYA PENA FINALIZARA EN FECHA 10-05-2017.
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (DESTACAMENTO DE TRABAJO); se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta a partir de la siguiente fecha 01-03-2013-

2.- Destino a establecimiento abierto (RÉGIMEN ABIERTO); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta apartir de la siguiente fecha 03-09-2013-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, apartir de la siguiente fecha 01-02-2016

4.- CONMUTACIÓN DE LA PENA, POR CONFINAMIENTO; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, apartir de la siguiente fecha 01-09-2016.
Ahora bien, por cuanto la penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, la cual se encuentra en LIBERTAD y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente SU RECLUSIÓN EN UN CENTRO PENITENCIARIO y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla por lo antes expuesto se ordena la aprehensión y captura de la penada . MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, librese el respectivo oficio de APREHENSIÓN Y CAPTURA, al comisario jefe del CICPC, Delegación Tucupita estado Delta Amacuro.. Librese oficio al comandante del destacamento 911, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, a fin de que proceda a la APREHENSIÓN Y CAPTURA de la penada de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del codigo organico procesal penal. ASI SE DECFLARA

Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la ejecución de la pena a la penada. MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, la cual se encuentra en LIBERTAD y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente SU RECLUSIÓN EN UN CENTRO PENITENCIARIO y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, por lo antes expuesto se ordena la APREHENSIÓN Y CAPTURA de la penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE una vez aprehendida se impondrá de la ejecución de la pena. Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. librese el respectivo oficio de APREHENSIÓN Y CAPTURA, al comisario jefe del CICPC, Delegación Tucupita estado Delta Amacuro.. Librese oficio al comandante del destacamento 911, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, a fin de que proceda a la APREHENSIÓN Y CAPTURA de la penada de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del codigo organico procesal penal. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena, al Director del Despacho del Vicé-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales de la penada de autos, suficientemente identificada. Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN AL RECLUSO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, SOLICITANDO CUPO PARA EL REFERIDO PENADO EN UNO DE LOS CENTROS DE CUMPLIMIENTOS DE PENA DE LA REPÚBLICA ADSCRITOS AL CITADO MINISTERIO.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena a la penada. MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, la cual se encuentra en LIBERTAD y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente SU RECLUSIÓN EN UN CENTRO PENITENCIARIO y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla por lo antes expuesto se ordena la APREHENSIÓN Y CAPTURA de la penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. librese el respectivo oficio de APREHENSIÓN Y CAPTURA, al comisario jefe del CICPC, Delegación Tucupita estado Delta Amacuro.. Librese oficio al comandante del destacamento 911, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, a fin de que proceda a la APREHENSIÓN Y CAPTURA de la penada de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del codigo organico procesal penal. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena, al Director del Despacho del Vicé-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales de la penada de autos, suficientemente identificada. Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN AL RECLUSO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, SOLICITANDO CUPO PARA EL REFERIDO PENADO EN UNO DE LOS CENTROS DE CUMPLIMIENTOS DE PENA DE LA REPÚBLICA ADSCRITOS AL CITADO MINISTERIO. ASI SE DECLARA. .

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. LA SECRETARIO,

ABG. LUCIA CORREA