REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000997
ASUNTO: YP01-P-2007-000997

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ANGEL SARABIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031, de 30 años de edad, Soltero, nacido en fecha 18/09/1975, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio la Esperanza Sector Tierra Roja, Casa S/N de bloques en una barraca construida de Zinc de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana ENERBA GONZALEZ (F) y del ciudadano SIMON CEDEÑO (V),
1, de 30 años de edad, Soltero, nacido en fecha 18/09/1975, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio la Esperanza Sector Tierra Roja, Casa S/N de bloques en una barraca construida de Zinc de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana ENERBA GONZALEZ (F) y del ciudadano SIMON CEDEÑO (V),
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: La colectividad.
DEFENSA: ABG CLARENCE RUSSIAN, defensor Publico Segundo
DELITO: de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
PENA: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, Quedan los referidos acusados condenados a cumplir las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y en virtud de que no es posible aplicar la sanción dispuesta en el numeral 2do del articulo 16 del Código Penal, motivado a la jurisprudencia, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, numero 940 de fecha 21 de Mayo de 2007.

Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RENA GIMEN ABIERTO en relación al penado SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031, O, En tal sentido este Tribunal previamente observa:
DE LA CAUSA
En fecha 11-01-2010, por el Tribunal de Juicio Accidental, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condeno al penados ciudadanos: SOTILLO LEISMAR y SEGUNDO SIMON CEDEÑO, por resultar autores, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, quedando condenados los precitados ciudadanos, SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031, de 30 años de edad, Soltero, nacido en fecha 18/09/1975, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio la Esperanza Sector Tierra Roja, Casa S/N de bloques en una barraca construida de Zinc de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana ENERBA GONZALEZ (F) y del ciudadano SIMON CEDEÑO (V), LEISMAR DEL VALLE SOTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de identidad N° V- 15.336.175, de 25 años de edad, Soltero, nacido en fecha 28/11/1981, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio la Esperanza Sector Tierra Roja en una barraca construida de Zinc, de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de la ciudadana LEUDIS MARGARITA SOTILLO (V) a CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, Quedan los referidos acusados condenados a cumplir las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y en virtud de que no es posible aplicar la sanción dispuesta en el numeral 2do del articulo 16 del Código Penal, motivado a la jurisprudencia, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, numero 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, cuyo carácter es vinculante, donde advierte la sala Constitucional, sobre la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se les impone la referida pena accesoria. Dichos penados reencuentran actualmente privados de libertad en el Reten Policial de Guasina de este estado. No se imponen costas procesales a los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.-
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).

Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, Artículo 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional

IDE LOS COMPUTOSTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 Y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita el penado: SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031, revisado como ha sido el presente asunto se determina fue detenido preventivamente, (07-09-2007 ), evidenciándose que ha estado detenido TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN , en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS DE PRISION.

FORMULAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTPO DE PENA
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (DESTACAMENTO DE TRABAJO); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 07-06-2009,

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 07-01-2010,
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 07-05-2012

5.- CONMUTACIÓN DE LA PENA, POR CONFINAMIENTO; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 07-12-2012.


De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos la tercera parte de la pena, para optar al RÉGIMEN ABIERTO, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado: SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031, tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de autos, que la penado,: SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031, alcanzó un pronostico FAVORABLE EN LA EVALUACIÓN realizada por el equipo técnico, adscrito a la UNIDAD DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO REGIÓN ORIENTAL; consta en autos que la referido ciudadano no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; asi como que en el presente caso concurren los requisitos del artículo 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL Penal, para que se autorice el trabajo fuera del establecimiento carcelario bajo la modalidad de Régimen abierto al penado de autos
Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO para el penado:
En tal sentido, queda obligado el referido penado: SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 05:00 p.m y los días sábado de 08:00 a.m. a 12:00 .
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena, RÉGIMEN ABIERTO, a la penad. SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031: por haber cumplido los requisitos establecidos en el articulo 500, del codigo organico procesal penal, Se acuerda oficiar al director del Reten policial de guasina de este estado .librese la boleta de prelibertad penado: SEGUNDO SIMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.256.031. librese oficio al ciudadano director del Centro de Tratamiento Comunitario “CTC Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de Los Godos, Calle N° 8, N° 10 Maturín Estado Monagas, teléfonos 0291-6517424 y 6525305,. Notifíquese a cada una de las partes- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA