REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000071
ASUNTO: YP01-P-2009-000071
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita - estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-06-1988, titular de la cedula de identidad nº 20.160.767, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio nuevo los cocos, calle principal, casa s/n de color rosado, Tucupita – estado Delta Amacuro y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, venezolano, natural de Tucupita - estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-05-1988, titular de la cedula de identidad nº 21.385.327, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio nuevo los cocos, calle principal, casa s/n de color amarillo y rosado bodega de la señora recai. Tucupita – estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DEFENSOR:: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
VICTIMA: POLICARPIO ANTONIO BETANCOURT MARIN.
PENA: DOS 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN. QUEDANDO IGUALMENTE CONDENADOS A LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra los penados:, LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nº 20.160.767, y ROLANDO RICARDO RIVERO , ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad nº 21.385.327, los cuales fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, a Cumplir una pena de DOS 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN. QUEDANDO IGUALMENTE CONDENADOS A LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por el delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
DE LA CAUSA
EN FECHA 10- 05- 2011 , EL Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENO al ciudadano: LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, por ser autores responsables de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de POLICARPIO ANTONIO BETANCOURT MARIN. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENAN a los precitados ciudadanos a cumplir la pena DE 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN. QUEDANDO IGUALMENTE CONDENADOS A LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: SE ABSUELVEN A LOS ACUSADOS del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente y del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se mantiene privados de libertad a la orden de Ejecución. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. CUARTO: Los acusados LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, cumplen la pena el día 30 de julio de 2011, ya que están detenidos desde el 30 de enero de 2009, permaneciendo en prisión 02 años, 03 meses y 16 días. No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. Se aplicaron los artículos, 37, 74 ordinal 1° del Código Penal, y artículos 22, 199, 363, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA NORMATIVA LEGAL
“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
AUNADO A LA ELLO LA NUEVA LEY DE DROGAS ESTABLECIO EN ARTÍCULO 177 , la cual entro en vigencia en fecha 15 de septiembre del 2010, la cual establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“ARTÍCULO 177.- El Tribunal para otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no EXCEDA DE SEIS AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO…”
DE LOS COMPUTOS COMPUTOS
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra de los penados: LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nº 20.160.767, y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad nº 21.385.327, los cuales fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, a Cumplir una pena de DOS 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN. QUEDANDO IGUALMENTE CONDENADOS A LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por el delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código Penal., se determina que los penados LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, cumplen la pena el día 30 DE JULIO DE 2011, ya que están detenidos desde el 30 DE ENERO DE 2009, PERMANECIENDO EN PRISIÓN 02 AÑOS, 03 MESES Y 16 DÍAS
Ahora por cuanto el fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena, de , mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, el cual se encuentra detenido en el reten policial de Guasina con cede en el Municipio Tucupita, y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el imputados : LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nº 20.160.767, y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad nº 21.385.327 , esta privado se su libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, le procecede una pre-libertad, a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual:.
En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad del penado: LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nº 20.160.767, y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad nº 21.385.327 con presentaciones cada quince (15), ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penados :, LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nº 20.160.767, y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad nº 21.385.327, con presentaciones QUINSE (15 ) dias, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 480 y 483 DEL CODO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas . En tal sentido librese boleta de libertad de los penados: LINDOMAR DEL JESUS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nº 20.160.767, y ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad nº 21.385.327, director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. IMPONGASE AL PENADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,
ABG. LUCIA CORREA