REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000209
ASUNTO : YP01-P-2009-000209
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencia, del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCA:l : Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORE: ABG. OSWALDO PEREZ, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADOS: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-01-1986, de 23 años de edad, hijo de Rosalía Marcano y Francis Beria, grado de instrucción segundo año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° 17526689, ocupación pescador, Estado Civil soltero, residenciado en el Jobo.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previsto y sancionado en el artículo 277. Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: en perjuicio del ciudadano:
PENA: ONCE (11) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del codigo organico procesal penal.
Corresponde a este tribunal pronunciarse, con la facultad que me confieren el articulo 479, numeral 1del Código Orgánico Procesal Pena en armonía con el articulo 1,2,3 y 14 de la ley de Redención de pena por el trabajo o el estudio, en relación a la solicitud de redención de pena requerida por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (DNSP) de Maturín – Estado Monagas, relacionado con el Ciudadanos: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17526689, donde anexan al presente comunicado, recaudos para la tramitación de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.. Previamente observa:
DE LA CAUSA
. EN FECHA 26 DE MAYO DE 2010, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condeno a los ciudadano: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° 14904478,y FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17526689, por el, , mediante la cual lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA (cuchillo), previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: en perjuicio del ciudadano CRHISTIAMS ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ y del ESTADO VENEZOLANO.
Dichos penados se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de MATURÍN “LA PICA”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).
LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO
ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
DE LOS COMPUTOS y REDENCION DE PENA PÁRA OPTAR
A LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 1,2.3,4 14 de la ley de Redención de la pena por el Trabajo o el estudio de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; titular de la Cédula de Identidad N° 17526689, están detenidos desde el día 09 DE MARZO DE 2009, y fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión. De la pena, se le “REDIMIO”, UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y TRECE (13) DIAS, quedándole la pena en NUEVE (09) AÑOS DIESICIETE (17), DIAS DE PRISIÓN. De las cuales ha cumplido dos (02) AÑOS Y TRE (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS Cumplirá en fecha 26- 01-2018.
1.-) AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4), parte de la pena, es decir el 29-08-2011.
2- )- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3), parte de la pena, es decir, el 24-06-2012.
3.-) LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3), partes de la pena, es decir, el 10-10-2015.
4- ) CONFINAMIENTO. Artículo 52 del Código Penal, fecha en la cual cumple el penado de autos, las tres cuartas (3/4), partes de la pena, el, 06-08-2016. .
De igual forma, el penado: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 26- 01-2018.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: PRIMERO: Se decreta la Redención de la pena De conformidad a lo establecido en el articulo 1,2,3 y 14 de la ley de Redención judicial de pena por el trabajo y el estudio en beneficio del penado: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; titular de la Cédula de Identidad N° 17526689. El penado podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, como es autorización para el trabajo fuera del establecimiento, al cumplir una cuarta (1/ 4 ), parte de la pena, es decir el. SEGUNDO: Ahora bien por cuanto el penado: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO; titular de la Cédula de Identidad N° 17526689, esta próximo a cumplir la cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 29-08-2011. por la que fue condenado razón por la cual SE ORDENA OFICIAR A LA JUNTA TÉCNICA DE ORIENTE DE FRANCISCO DE MIRANDA DELEGACIÓN MATURÍN A FIN DE QUE EFECTUÉ EVALUACIÓN PSICOSOCIAL al penado a fin de reunir los requisitos establecidos en el articulo 500 del codigo organico procesal penal Notifíquese a cada una de las pares. Publíquese regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA
ABG. CESAR ZORRILLA