REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000338
ASUNT: YP01-P-2006-000338
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG.WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
EL SECRETARIO: Abg. CESAR ZORILLA,
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963 venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 22 años de dad, nacido en fecha 19/09/86 de ocupación u oficio obrero, residenciado en la vía Nacional Tucupita el Cierre sector Morichal, casa S/N, hijo de Josefina Urquía (V) y Esteban González.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
VÍCTIMA: JUAN JOSE PEREIRA.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 458 del Código Penal
PENA : DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de la formula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad, a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del código organico procesal penal y 65 de la ley de régimen penitenciario, el beneficio de de REGIMEN ABIERTO, relacionada con el penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963. Por cuanto se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución INFORME PSICO SOCIAL emanada de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (DNSP) de Maturín – Edo Monagas, donde remite un (01) original de Informe correspondiente a la penada: suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del interior y justicia, LCDA RAQUEL LISBOA, TRABAJADORA SOCIAL, LCDA, MARYCARMEN MILLAN, PSICÓLOGO CLÍNICO mediante el cual CONCLUYEN que mediante la base de la evaluación, realizada al penado; GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, de la evaluación PSICO SOCIAL PSICO SOCIAL emite OPINION FAVOREBLE en CONDICIONES MINIMAS, al otorgamiento de la medida solicitada Ahora bien este tribunal en funciones de ejecución antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la revision de la causa.

DE LA CAUSA

EN FECHA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 458 del Código Penal.

DE LANORMATIVA
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).


ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
ARTÍCULO 507. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ARTÍCULO 510. OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975 el día diecinueve (19) de junio del año dos mil (2000), en relación a la medida de pre-libertad consistente en trabajo fuera del establecimiento contempla la normativa siguiente:
ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional

ARTÍCULO 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
ARTÍCULO 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

DE LOS COMPUTOS DE PENA PARA OPTAR
A LAS FORMULAS ALTERNATIVA CE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, fue condenado CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN,
Dicha pena fue redimida por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Abril de 2009, en SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia la pena quedó en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISISTE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, fue nuevamente redimida en 08 meses, 16 días y 12 horas, quedando la pena en 09 años, 01 mes y 12 horas.

El penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963,fue detenido en fecha 06 DE MAYO DE 2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 05 años, 01 meses y 21 días, le falta por cumplir una pena de 04 AÑOS, 11 MESES, 09 DÍAS Y 11 HORAS.

de conformidad a lo establecido en el articulo 500del codigo organico procesal penal le corresponde las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA en las siguientes fechas:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años y 03 meses), LA CUAL CUMPLIÓ 06-08-08.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena (03 años), la cual CUMPLIÓ EL 06-05-09.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena (06 años), la CUAL CUMPLIRÁ EL 06-05-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena (06 años y 09 meses), la cual la cumplirá el 06-02-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-06-2015 a las 12 horas.

Este Tribunal a fin de decidir de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, del penado de autos Por cuanto se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución INFORME PSICO SOCIAL emanada de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (DNSP) de Maturín – Edo Monagas, donde remite un (01) original de Informe correspondiente a la penada: suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del interior y justicia, LCDA RAQUEL LISBOA, TRABAJADORA SOCIAL, LCDA, MARYCARMEN MILLAN, PSICÓLOGO CLÍNICO mediante el cual CONCLUYEN que mediante la base de la evaluación, realizada al penado; GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, de la evaluación PSICO SOCIAL PSICO SOCIAL emite OPINION FAVOREBLE en CONDICIONES MINIMAS, al otorgamiento de la medida solicitada

CONCLUSION: Sobre la base del estudio spicosocial realizado por el equipo técnico EMITE OPINIO FAVORABLE, al otorgamiento de LAS FORMULAS Alternativa de cumplimiento de pena, “REGIME ABIERTO”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado: se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a ASÍ COMO DEBE OFRECER OFERTA DE TRABAJO, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al trabajo fuera del establecimiento penal, DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE PERNOCTA PARA REGIMEN ABIERTO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE VISTA HERMOSA DE CIUDAD BOLIVAR MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR , LAS CONDICIONES SIGUIENTES:


1. PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN de este estado cada TREINTA (30) DÍAS O LAS VECES QUE SEA REQUERIDO.
2. - CUMPLIR CON TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA.
3. - NO AUSENTARSE DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, POR LO CUAL SE LE PROHÍBE LA SALIDA DEL PAÍS AL PENADO.
4. -CONSIGNAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA (60) DÍAS LA CONSTANCIA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE ANTE ESTE DESPACHO, CON INDICACIÓN DE HORARIO, CARGO Y SALARIO DEVENGADO.
5. - REALIZAR ESTUDIOS DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA LABORAL.
6- NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
7. - NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
8. - NO POSEER, NI PORTAR ARMA DE FUEGO, NI ARMA BLANCA.
9. - NO FRECUENTAR LUGARES EN LOS CUALES SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE Y AZAR
10. - PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES Y FRECUENTAR PERSONAS QUE GENERAN DUDAS EN LA SOCIEDAD.
11. - SOMETERSE A TODAS LAS INDICACIONES DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
12.- MANTENER COMO RESIDENCIA FIJA EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ciudad Bolivar ESTADO BOLIVAR MUNICIPIO HERES ,CONDICIONES ÉSTAS, QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO SO PENA DE LA REVOCATORIA DEL RÉGIMEN OTORGADO, CON EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE UNA DE ELLAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena en beneficio del penado:. GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, como REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE PERNOCTA PARA REGIMEN ABIERTO DEBIENDO PERNOCTAR DEL CENTRO PENITENCIARIO JUDICIAL PENITENCIARIO DE VISTA HERMOSA DE CIUDAD BOLIVAR MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR , BAJO LAS CONDICIONES SIGUIENTES:


1. PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN de este estado cada TREINTA (30) DÍAS O LAS VECES QUE SEA REQUERIDO.
2. - CUMPLIR CON TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA.
3. - NO AUSENTARSE DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, POR LO CUAL SE LE PROHÍBE LA SALIDA DEL PAÍS AL PENADO.
4. -CONSIGNAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA (60) DÍAS LA CONSTANCIA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE ANTE ESTE DESPACHO, CON INDICACIÓN DE HORARIO, CARGO Y SALARIO DEVENGADO.
5. - REALIZAR ESTUDIOS DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA LABORAL.
6- NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
7. - NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
8. - NO POSEER, NI PORTAR ARMA DE FUEGO, NI ARMA BLANCA.
9. - NO FRECUENTAR LUGARES EN LOS CUALES SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE Y AZAR
10. - PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES Y FRECUENTAR PERSONAS QUE GENERAN DUDAS EN LA SOCIEDAD.
11. - SOMETERSE A TODAS LAS INDICACIONES DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
12.- MANTENER COMO RESIDENCIA FIJA EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ciudad Bolivar ESTADO BOLIVAR MUNICIPIO HERES ,CONDICIONES ÉSTAS, QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO SO PENA DE LA REVOCATORIA DEL RÉGIMEN OTORGADO, CON EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE UNA DE ELLAS. Y ASÍ SE DECIDE.
A. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. LÍBRESE ORDEN DE PRE-LIBERTAD a nombre del penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de ORIENTE LA PICA Estado Maturín estado Monagas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, AL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, ASÍ COMO AL DIRECTOR DEL CENTRO PARA PERNOTA PARA REGIMEN ABIERTO DEBIENDO DEL CENTRO PENITENCIARIO JUDICIAL PENITENCIARIO DE VISTA HERMOSA DE CIUDAD BOLIVAR MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVA. NOTIFIQUESE AL FISCAL SEPTIMO AL PDEFENSOR, AL PENADO. CUMPLASE



LA JUEZA

ABG. WILMA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CESAR ZORRILLA