REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000994
ASUNTO: YP01-P-2009-000994

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución.
El SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.831 y domiciliado en El Cafetal, calle Nº 2, casa sin número Tucupita estado Delta Amacuro..
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ARAUJO ARAUJO JOSÉ EVARISTO
DEFENSOR: Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
PENA: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir decisión de acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 481 ejusdem, en asunto seguido al penado; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.831, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Marzo de 2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y el mismo se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.. Este tribunal previamente previamente observa:
DE LA CAUSA
EN FECHA 19 DE MARZO DE 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al penado: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.831, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del codigo penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y el mismo se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.

DE LA NORMATIOVA LEGAL
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal

ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).


ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento c. La libertad condicional

LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO

ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.



DE LOS COMPUTOS DE PENA Y LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ART.500 COOPP.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.831, y FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION, Y está detenida desde el día 15-11-09, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 10 AÑOS CINCO (05) Y DOS DIAS días.

La condena impuesta al penado finalizara el día 15-05-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-) AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 30-09-2012.

2.-) RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 15-09-2013.

3.-) LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 15-07-2017.

4- ) LA CONVERSION DE PENA EN CONFINAMIENTO, cuando el penado haya cumplido una tercera parte de la pena, que resta por cumplir. En fecha 30-06-2018.
EL JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LIRA, como pena accesoria a la principal, la prevista penado: el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el DÍA 12 DE JULIO DE 2032.
De acuerdo al computo señalado up-supra. Se determina que el penado; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.831, podrá solicitar la formula alternativa de cumplimiento TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (Destacamento de Trabajo); cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir en fecha 30-09-2012. Por lo antes expuesto, Se decrete la evaluación para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado: a los fines de que el pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal., en armonía con los articulo 1,2,3,4,14 y siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.OFÍCIESE AL DIERCETOR DEL RECINTO CARCELARIO JUDICIAL DE ORIENTE LA PICA. A LA JUNTA REDENTORA CON SEDE RECINTO CARCELARIO JUDICIAL LA PICA EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS,. NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decrete la evaluación para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.83, a los fines de que el pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal., en armonía con los articulo 1,2,3,4,14 y siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.OFÍCIESE AL DIERCETOR DEL RECINTO CARCELARIO JUDICIAL DE ORIENTE LA PICA. A LA JUNTA REDENTORA CON SEDE RECINTO CARCELARIO JUDICIAL LA PICA EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS, NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA

Abg. CESAR ZORRILLA