REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001057
ASUNTO: YP01-P-2009-001057
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución.
El SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RUBEN DARIO FIGUERA, y titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022.de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21 de junio de 1967, de 42 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Rafael Maita, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía alterna calle Altamira, casa Nº 5.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLEVTIVIDAD
PENADO: RUBEN DARIO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21 de junio de 1967, de 42 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Rafael Maita, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía alterna calle Altamira, casa Nº 5 y titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022.
DEFENSORA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Publica..
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL ASUNCIÓN LARA.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Corresponde a este tribunal con la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° Del codigo organico procesal pendo: RUBEN DARIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta a cumplir la pena de, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL ASUNCIÓN LARA. Previamente observa:
DE LA CAUSA
EN FECHA 30 DE ABRIL DE 2010, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENA al ciudadano: RUBEN DARIO FIGUERA, y titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21 de junio de 1967, de 42 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Rafael Maita, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía alterna calle Altamira, casa Nº 5. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL ASUNCIÓN LARA; y el mismo se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).
ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)
ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”
1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional
LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO
ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
DE LOS COMPUTOS DE PENA PARA LAS FORMULAS ALTERNATIVA ART. 500 COOPP
Por cuanto sobre el penado: RUBEN DARIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022; fue condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, está detenido desde el día 25-11-09, hasta la actualidad, evidenciándose, que ha estado DETENIDO UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS se determina que le resta por cumplir DIEZ 10 AÑOS, 05 MESES Y CUATRO (04) DÍAS. De conformidad a lo establecido en el articulo 484 del coopp.
La condena impuesta al penado finalizara el día 25-11-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 25-11-2012.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 25-11-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-11-2017.
5.- CONMUTACIÓN DE LA PENA, POR CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal, se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en fecha 25-11-2018 ,
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado RUBEN DARIO FIGUERA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 25-11-2021.
De acuerdo al computo señalado up-supra. Se determina que el penado; RUBEN DARIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022, podrá solicitar la formula alternativa de cumplimiento TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (Destacamento de Trabajo); cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir en fecha. 25-11-2012 Por lo antes expuesto, Se decrete la evaluación para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado:, a los fines de que el pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal., en armonía con los articulo 1,2,3,4,14 y siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.OFÍCIESE AL DIERCETOR DEL RECINTO CARCELARIO JUDICIAL DE ORIENTE LA PICA. A LA JUNTA REDENTORA CON SEDE RECINTO CARCELARIO JUDICIAL LA PICA EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS,. NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decrete la evaluación para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado:, RUBEN DARIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022, podrá solicitar la formula alternativa de cumplimiento TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (Destacamento de Trabajo); cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir en fecha. 25-11-2012, de conformidad con el artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal., en armonía con los articulo 1,2,3,4,14 y siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.OFÍCIESE AL DIERCETOR DEL RECINTO CARCELARIO JUDICIAL DE ORIENTE LA PICA. A LA JUNTA REDENTORA CON SEDE RECINTO CARCELARIO JUDICIAL LA PICA EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS, NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA
Abg. CESAR ZORRILLA