REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001035
ASUNTO: YP01-P-2010-001035
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE ANTONIO WAGNER BERRA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-08-1989, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.047, Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la Universidad Santiago Mariño en Maturín Estado Monagas, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 01, casa 5, hijo de NEGLYS JOSEFINA BERRA (V) y ERICK WAGNER (F),
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal,
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado:, JOSE ANTONIO WAGNER BERRA, de titular de la cedula de identidad Nº 19.403.047, quien fue Condenado En fecha 28 de octubre de 2011 el Tribunal Primero de Primera a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por cuanto se recibió oficio emanado del Equipo Técnico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (DNSP) de Maturín – Estado Monagas, Informe Técnico relacionado con el Ciudadano: WAGNER BERRA JOSE ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad: 19.403.047, emitiendo opinión favorable para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. en relación al penado. Ahora bien este tribunal pasa a revisar la presente causa antes de emitir opinión alguna.
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DE LA CAUSA
En fecha 28 de octubre de 2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Se CONDENA al ciudadano: JOSE ANTONIO WAGNER BERRA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-08-1989, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.047, Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la Universidad Santiago Mariño en Maturín Estado Monagas, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 01, casa 5, hijo de NEGLYS JOSEFINA BERRA (V) y ERICK WAGNER (F), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 21 de marzo de 2015.
DE LA NORMATIVA LEGAL
“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En tal este Tribunal pasa a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado, JOSE ANTONIO WAGNER BERRA, de titular de la cedula de identidad Nº 19.403.047, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 05 de mayo de 2011 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada. Igualmente cursa en autos oferta laboral
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano, el cual culminara el 20 DE JUNIO DE 2012; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado: JOSE ANTONIO WAGNER BERRA, de titular de la cedula de identidad Nº 19.403.047, a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada 60 dias a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal POR UN LAPSO DE UN AÑO..
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS LA CONSTANCIA DE TRABAJO ANTE ESTE DESPACHO, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ; JOSE ANTONIO WAGNER BERRA, de titular de la cedula de identidad Nº 19.403.047, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 06 DE JUNIO DE 2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Regístrese, publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ,
ABG. WIMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR ZORILLA