REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000044
ASUNTO : YP01-D-2009-000044
Resolución Nº 1C - 0085 - 2011.
AUTO ORDENANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA.
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), del presente asunto, donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y como victima el estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 117 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, incautada en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera Nº 911, en fecha 11-04-2009, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 190. 191, 192 Y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la cual aparece como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se fija para el día 14 de Julio de 2011, a las 2:00 p.m. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, infórmese que la sustancia no tiene uso terapéutico, notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, a la ONA, Delta Amacuro, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Abg. Leda Mejías Núñez, Defensora Pública Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso y la transparencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 190. 191, 192 Y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Envíese copia Certificada del acta de Audiencia de Presentación de Imputado en la presente causa, de la experticia realizada a la Droga, así como copia de la presente autorización de Destrucción de la Droga a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Agréguese a la Presente causa actuaciones complementarias que reposan en este Tribunal constante de Quince (15) folios útiles. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que una vez cumplidas las notificaciones y oficios ordenados por este Tribunal, sean consignadas las resultas de las mismas antes de la fecha fijada para la realización del acto, advirtiéndosele, que de no consignar las resultas de las mismas en la oportunidad legal, serán sancionados conforme a la ley. Cúmplase.
La Jueza (T) de Control Dos,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.