REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000117
ASUNTO : YP01-D-2011-000117
Resolución Nº 1C- 00 87- 2011.

Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 15 de Junio de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la Presente causa se puede leer: Siendo las 10:50, horas de la noche, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyó en comisión a los fines de realizar funciones propias de los Servicios institucionales, encontrándose en el Sector de los Guires, específicamente en el sector de JANOCO JIBI, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, nos hizo señas un ciudadano que se encontraba en las orillas de la Carretera, quien al ser identificado resulto ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien nos informo que Dos Personas Desconocidas se encontraban cerca de su casa portando armas de fuego y a su vez nos guió cerca de donde se encontraba los Dos ciudadanos presuntamente armados, …nos identificamos, motivo por el cual un ciudadano de contextura delgada, de color de piel blanca, de estatura regular, que vestía para el momento una chemise de color anaranjada, con un pantalón de color Marino oscuro, se pudo observar que arrojo a la tierra un objeto, siendo este colectado y una vez revisado el objeto, se pudo observar de que se trataba de un arma de fabricación ilegal, tipo chopo de Color Gris, con un cartucho de 16 Mm en su recamara, dándose este a la Fuga siendo perseguido por los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lograron capturarlo unos minutos luego y se percataron que a la altura de la cabeza se encontraba manchado de sangre, motivado a un golpe que se propinó con una vivienda de Zinc al emprender la huida, se procedió a detener al Ciudadano, quien vestía para el momento una chaqueta de color Blanco con azul, una chemise blanco con franjas amarillo y unas sandalias de plástico de color Blanco, igualmente se pudo observar que tenia en su poder un objeto similar a un arma de fuego tipo escopeta, motivo por el cual procedí detenérsela y al ser revisada se pudo determinar que se trata de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, con cacha de madera guardamano en material sintético, de color negro, sin marca ni lugar de fabricación visible, Serial 47548, la misma poseía en su recamara un cartucho de color blanco del mismo calibre, sin percutir, trajeron al ciudadano que procedió a darse a la fuga y se procedió a indicarles que se les realizaría la respectiva revisión Corporal, de ambos de Conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que vestía para el momento chaqueta color Blanco con azul se le decomisó, se le decomisó en la cintura del lado izquierdo, un arma blanca tipo Cuchillo, con cacha de madera de color Marrón y en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón, poseía Cinco cartuchos 16 mm, de color blanco sin percutir, no portaba cedula de identidad, manifestando este llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se procedió a revisar al otro ciudadano, a quien se le encontró en el bolsillo delátelo izquierdo, un cartucho calibre 16, de color Rojo, y un cartucho de 16 mm, de color blanco, para un total de Dos Cartuchos sin percutir, al mismo se le solicito su cedula de identidad, manifestando este no portarla, dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos, 125 del código Orgánico Procesal Penal y 654 del La Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, respectivamente, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, quien ordeno que se elaboraran las actas respectivas. Igualmente se deja constancia de que se presento a la sede de la Unidad la Progenitora del Adolescente. Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14 de Junio de 2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 15 de Junio de 2011, a las 09:00:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien narró las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos para que fueran oídos por los presentes en la sala, presento ante el Tribunal al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por estar presunta mente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 1, numeral 4 ejusdem en contra del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de la madre y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. De igual manera consigno actuaciones complementarias constantes de 28 folios útiles. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Acto continuo se procede a dejar expresa constancia por secretaria de la consignación de las actuaciones complementarias consignadas por la representante del ministerio público constante de 28 folios útiles. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar en este acto y en consecuencia expuso: “ Yo iba hacia el puente los Guires a visitar a la mujer de nene, mandamos unos chamos a comprar unas catalinas y unos frescos y estábamos sentados, llamamos a la mujer de IDENTIDAD OMITIDA cuando estábamos hablando llego la guardia y consiguió la báculo por una la mina de zinc y la echo para abajo del suelo es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Estoy de acuerdo con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de la madre y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo así como también del que el procedimiento a seguir sea el ordinario, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como la manifestación del Adolescente imputado, igualmente con los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa Y el Adolescente, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 1, numeral 4 ejusdem en contra del ESTADO VENEZOLANO.

De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito y en consecuencia Acuérdese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Asimismo se debe decretar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 1, numeral 4 ejusdem en contra del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de la madre y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público al presente asunto. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda la foliatura del presente asunto. Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos al cual corresponda conocer y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Tribunal.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Se Decreta el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito y en consecuencia Acuérdese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 1, numeral 4 ejusdem en contra del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de la madre y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público al presente asunto. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda la foliatura del presente asunto. Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos al cual corresponda conocer y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Tribunal y así se decide. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez.