REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000118
ASUNTO : YP01-D-2011-000118
Resolución N° 1C- 00 88- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 15 de Junio de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la Presente causa se puede leer: Siendo las 11:40, horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a la Dirección General de Policía Bolivariana Oficina de Inteligencia y Prevención, notificando que había sido despojada de un vehiculo moto, marca Venchi, color Gris, que dicho vehiculo se encontraba por el sector del Jobo, conducido por un ciudadano de tez morena cabello corto de color negro, vestía un jeans de color negro con franelilla de color Blanco, nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, específicamente en la calle Tres avistamos a u ciudadano en una moto, con la descripción antes dada, posteriormente procedimos a abordar al ciudadano en mención y se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales Activos de la Policía del Estado Delta Amacuro, una vez que dicho ciudadano se estacionó se le indicó que se le realizaría una inspección de personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto de interés Criminalístico adherido a su Cuerpo, ni dentro de su vestimenta, se le solicito su documentación y la del Vehiculo moto que conducía, manifestando que no poseía documento de la Moto, seguidamente se realizó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de verificar los posibles registros que tenia, que los datos Aportados le correspondían y que no presentaba registros ni solicitudes y que la moto se encontraba requerida por Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, de este Estado, se le notifico al ciudadano que se quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de Robo y Hurto de Vehiculo, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, dicho ciudadano quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, quien ordeno que se elaboraran las actas respectivas.
En fecha 15 de Junio de 2011, en horas de la mañana, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 16 de Junio de 2011, a las 09:00:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien narró las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos para que fueran oídos por los presentes en la sala, presento ante el Tribunal al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión del adolescente imputado en flagrancia. Solicito aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico procesal Penal y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima. De igual manera consigno actuaciones complementarias de once (11) folios útiles. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico procesal Penal se le cede el derecho de palabra a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ El día viernes a las 10 y 30 entre a la tasca la rivera y cuando Salí a la una de la madrugada ya no estaba la moto, me dirigí a la PTJ hice mi denuncia y lleve los papeles de la motos, ya varias personas me habían dicho que cargaban mi moto en la calle, llame a la policía, pusieron incluso una alcabala en guasina y el andaba en la moto con un hermano creo, después andaba solo que fue cuando lo detuvieron, mi moto anda en mal estado, la rasparon , le quitaron las calcomanías, tiene los frenos dañados, le cambiaron la tapa de la gasolina y le pusieron una de carro, la moto anda pero esta deteriorada, yo quisiera que su representante se hiciera cargo de pagarme los daños de la moto y que no se acerque a mi porque no tengo nada en contra de el, simplemente la moto es mi medio de transporte donde llevo mi niño al colegio y necesito mis documentos el tiene que saber donde están, en la moto también estaba mi casco. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición de la Fiscal, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Estoy de acuerdo con la solicitud de Ministerio Público en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 08 días, igualmente solicito que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario y dado que el adolescente ha manifestado su disposición de realizarse un examen toxicológico, autorizándole el mismo tal como lo establece la norma del artículo constitucional 46 ordinal 3ro. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, igualmente con los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que la causa se encuentra completa en materia de investigación, por parte del Ministerio Publico; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar la Flagrancia y en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal penal, por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio; Asimismo se debe decretar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima. Con respecto a la solicitud de la Defensa respecto al examen toxicológico que ha de realizarse al adolescente el cual ha sido autorizado por el mismo, tal como lo establece la norma del artículo constitucional 46 ordinal 3ro, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de que se realice el examen ordenado a la brevedad posible. Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico al presente asunto. Expídase copia de la audiencia de presentación y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas la Defensa. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica y psiquiatrica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que los representantes no se encuentran presentes y se hace imposible localizarlos. Decretada como ha sido la Flagrancia. Se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente a los fines legales consiguientes.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que la causa se encuentra completa en materia de investigación, por parte del Ministerio Publico; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar la Flagrancia y en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal penal, por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio; Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima. Con respecto a la solicitud de la Defensa respecto al examen toxicológico que ha de realizarse al adolescente el cual ha sido autorizado por el mismo, tal como lo establece la norma del artículo constitucional 46 ordinal 3ro, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de que se realice el examen ordenado a la brevedad posible. Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico al presente asunto. Expídase copia de la audiencia de presentación y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas la Defensa. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica y psiquiatrica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda entregar al adolescente a la Consejera de Protección ciudadana Mairyn Gil, titular de la cédula de identidad N° 8.774.336, teléfono 0426-1833762, en virtud de que los representantes no se encuentran presentes y se hace imposible localizarlos. Decretada como ha sido la Flagrancia se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y así se decide. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez.