REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000120
ASUNTO : YP01-D-2011-000120


Resolución N° 1C- 089- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 16 de Mayo de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal al Folio Uno de la Presente causa, en la cual se puede leer que: Siendo las 11:30, horas de la noche del día 15-06-2011, se constituyó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Fluvial Numero 911 Sección de Investigaciones Penales, de Tucupita Estado Delta Amacuro, con la Finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción y encontrándose la comisión el la Urbanización Delfín Mendoza, específicamente en la Plaza, observamos a un ciudadano sentado en los banquillos en actitud sospechosa, con las siguientes características Fisonómicas: de estatura regular, de color de piel Morena, cabello de color Negro con mechas amarillas, quien vestía para el momento pantalón jeans color negro, camisa Chemise color turquesa, zapatos de color marrón, nos acercamos, nos identificamos en voz alta y fuerte como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le dimos la voz de alto colaborando este en todo momento, le solicitamos que exhibiera objetos de interés criminalísticos que llevara adheridos a su cuerpo y Ropa, manifestando este no tener ninguno, acto seguido se le informó que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien al revisarlo en el bolsillo derecho de su pantalón se le encontró Dos envoltorios elaborados en papel de color Marrón, al revisarlos se pudo constatar que eran contentivos de restos vegetales, presuntamente Droga conocida como marihuana, seguidamente se procedió a solicitarle su identificación quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se le informo que quedaría detenido, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se procedió al pesaje de la presunta Droga, resultando ser 3:7 gramos de presunta Droga marihuana y se realizo llamada telefónica al Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Alfredo Contreras y Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, quien ordeno elaborar las actas respectivas, es todo.
En fecha 15 de Mayo de 2011, en horas de la mañana, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el mismo día, a las 11:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hizo formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. De igual manera consigno actuaciones complementarias constante de quince (15) folios útiles. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ yo venia saliendo del hotel de la placita con unos chamitos y se acercaron dos motos de la guardia nacional me pegaron contra la pared me encontraron la marihuana, me montaron en la unidad y por el cementerio viejo se pararon y me dijeron que les diera diez millones para poderme soltarme y yo le dije que de donde iba a sacar ese dinero, entonces me llevaron al comando y me dijeron que estaba preso. Estoy de acuerdo con que me realicen el examen toxicológico. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Estoy de acuerdo con la solicitud de Ministerio Público en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 08 días, igualmente solicito que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario y dado que el adolescente ha manifestado su disposición de realizarse un examen toxicológico, autorizándole el mismo tal como lo establece la norma del artículo constitucional 46 ordinal 3ro. Solicito copias simples de la presente acta.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Así como lo manifestado por el imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de
POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, presuntamente cometido por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra le presunto delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que es necesario Decretar en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en virtud de que el adolescente ha dado su consentimiento para que se le realice examen toxicológico, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de que realice al adolescente examen toxicológico a la brevedad posible. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalìstico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de que realice al adolescente examen toxicológico a la brevedad posible, en virtud de que el mismo dio su consentimiento. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez.