REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000123
ASUNTO : YP01-D-2011-000123
Resolución N° 1C- 093- 2011.
Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 18 de Junio de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el Estado Venezolano.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal al Folio Dos de la Presente causa, en la cual se puede leer que: Una comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 3:20, horas de la tarde, del día 18-06-2011, en la plaza Bolívar, se avisto a un ciudadano en un vehiculo de tracción de Sangre Bicicleta, corriendo y haciendo saltos, procedí a hacerle un llamado de atención y le solicite la respectiva documentación personal y de dicho vehiculo, el cual me manifestó no poseer ninguna, le notifique que su vehiculo (bicicleta quedaría retenido por no poseer documentación), en pocos minutos se presento otro ciudadano manifestando ser el propietario de dicho vehiculo, le explique el motivo de la retensión del vehiculo y en ese mismo momento el ciudadano empezó a tener una actitud de agresividad, faltándome al respeto con palabras obscenas y al notar su actitud el agente Marcano Ronniel, quien se encontraba para ese momento franco de servicio le dijo que respetara y que no me siguiera insultando, este ciudadano se le encimó y le lanzo varios golpes en el rostro y varios sitios del cuerpo, trate de disuadir la situación y solicite apoyo vía radio al agente Rivero Kenier, una vez estando en el sitio el ciudadano seguía amenazando a la comisión Policial, diciendo que no le importaba nada y que todos íbamos a llevar coñazos, posteriormente logramos calmar al ciudadano y se le notifico que quedaba detenido por estar incurso en la comisión del delito tipificado en el código penal, alteración del orden publico y contra las personas (LESIONES), el mismo volvió a decir que si nosotros éramos muy arrechos que le diéramos un tregua para caerse a golpes con nosotros, de igual manera se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le realizo una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA y se realizo llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, quien ordeno que una vez realizadas las actas respectivas, se remitieran al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Es todo.
En fecha 18 de Junio de 2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para ese mismo día.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hizo formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete a favor del adolescente imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: Fui para la plaza con un amigo mío que es deportista corre bicicleta, yo fui a entregarle la bicicleta a el y un policía me paro y me pidió los papeles yo fui al ciber para buscar a mi amigo para que le entregara los papeles, días anteriores el policía me quedo viendo, mi amigo le dio los papeles de la bicicleta y el dijo que igualito se la iba a llevar que la fuera a buscar para el comando y en vez de proceder tenia la bicicleta en plaza, llego un funcionario y le dio un golpe a mi amigo yo me metí y me golpeo a mi, el policía me aguanto para que el otro de civil me golpeara, en el comando el me convido a los golpes. Mi amigo se llamo IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Estoy de acuerdo con la libertad sin restricciones al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA así como también del que el procedimiento a seguir sea el ordinario, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Así como lo manifestado por el imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el Estado Venezolano.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra le presunto delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el Estado Venezolano, asimismo en las actuaciones no consta la Medicatura Forense del Funcionario Policial, para calificar las Lesiones Personales y según la manifestación del Adolescente en audiencia no había razón para detener al adolescente en cuestión, asimismo se presume que existió falta por parte de los Funcionarios hacia el adolescente y su acompañante, lo que debe ser investigado para determinar la verdad, motivo por el cual lo procedente es acoger la solicitud Fiscal de otorgar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalìstico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se Decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTADA SIN RESTRICCIONES, Se ordena enviar copia certificada de la presente acta al fiscal Superior a los fines de que pondere una averiguación en contra de los funcionarios actuantes. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda la foliatura del presente asunto. Corríjase la foliatura desde el folio uno de la presente causa. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez.