REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000125
ASUNTO : YP01-D-2011-000125
Resolución Nº : 2C-0074-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUEZ: Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: CATHERINE DEL VALLE MORENO HENRIQUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTANTES LEGALES: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, previa juramentación ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza de este Juzgado Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO desde el día 01 de junio de 2011, hasta el día 09 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive; le compete a este juzgador emitir el presente auto fundado con ocasión de la audiencia de presentación de imputados.

En fecha 21 de junio de 2011, siendo las 04:00 horas de la tarde, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Tribunal de Control, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En la audiencia de presentación del adolescente imputado, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ, en su condición de Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA y precalificó los hechos en los cuales se subsume la conducta desplegada por el adolescente imputado en el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Pidió copias certificadas del acta de la audiencia de presentación de imputado.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes se le informó al imputado de la presente actuación procesal. Asimismo se les impuso de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.

Acto seguido el adolescente imputado, manifestó, libre de apremio y de toda coacción su deseo de rendir declaración quien expuso:
“Buenas tardes todo sucedió así, todo empezó a las 06 de la mañana yo estoy acostado en mi cama y dije que me iba a poner a estudiar y a esa hora entra mi prima Catherine del Valle y me dice buenos días como esta eso lo hacia algunas veces, una vez que entra yo le digo hola Catherine, bien ella se acuesta a mi lado y meto la mano debajo de mi computadora y en ese momento mi tío me pregunta Alex tu no vas a la labor social y yo le dije, si TITO yo estoy buscando mi proyecto para ir, al decirle eso él se queda parado en la puerta pasa y en ese momento el comenzó a golpear a su hija y le digo bueno vale que te pasa tu vas a matar a esa muchacha y lo aparté y él me empuja a mi. La agarró a ella por los pelos, la levanta y la tiró hacia la puerta la pego y me dijo una grosería y la levanto por los pelos y se la llevo para su cuarto. Yo me puse un pantalón y me puse a escuchar lo que le dijo a la niña y se quedan callados, cuando salen encontré a mi prima saliendo del baño con la boca rota, al verla así yo paso y cierro la puerta y mi tía me dice salte que TITO va a matar a tu prima y él me dice que yo estaba teniendo relaciones con mi prima y él me dijo que iba a colocar la denuncia y yo lo acompaño por que yo no he hecho nada y le dije que yo lo iba a esperar en la casa. Mi hermano y mi abuela presenciaron los golpes que le dio a mi prima, mis abuelos le dijeron a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas como me van a llevar y yo les dije a mi abuelo que yo no he hecho nada y me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y comenzaron a decirme cosas, yo nunca he tocado a esa niña, me están arruinando mi vida por problemas personales, toda mi familia estaba presente y delante de todos y me arrodille delante de mi prima y le dije cuando yo la he violado a usted, cuando fuimos al CICPC ella andaba de lo mas tranquila del mundo, yo quiero que le pregunten algún familiar mío Que el pregunten quien es IDENTIDAD OMITIDA. Mi único interés es graduarme de bachiller, entrar a mi universidad y ser alguien más adelante, mi crianza es de estudiar y trabajar con mi papá y eso lo hago desde pequeño, yo soy un caballero por haber defendido a esa niña cuando la estaban maltratando, ella me contaba absolutamente todo. Es todo”.

La defensa ejercida por la Abogada LEDA MARGARITA MEJPIAS NUÑEZ, Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, quien expuso:

“Ante los hechos escuchados esta defensa va a solicitar a este tribunal los fines e que provea lo conducente a los fines de que se le proceda a tomar declaración a la ciudadana CAROLINA ENRIQUE quien es la progenitora de la victima y a los ciudadanos ZENAIDA DE MORENO Y JOSE MORENO quienes pueden aportar información en la presente investigación y están unidos por vinculo familiar, igualmente solicita se le tome declaración al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, esto en aras de buscar la verdad jurídica procesal dentro de la cual pudiéramos estar en razón pues que se ha constatado una declaración hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plias y contundente y que niega toda participación en el presente hecho. Razones que hacen que esta defensa en vista de la presunción de inocencia así como la solicitud de experticias seminal y hematológica la cual va a ser determinante en la presente investigación; una vez curse en autos y dado pues que el adolescente tiene domicilio fijo en el Estado y sus padres están presentes en esta sala y en razón que el delito precalificado y aun cuando de considerase se constituye un delito resulta también cierto y verificable que no forma parte de la gama de delitos preestablecido como lo es el artículo 628 parágrafo segundo que establece cuales son los delitos por los cuales puede ser un adolescente privado de libertad, esta defensa en interés superior que asiste a este adolescente y a sus derechos se le otorgue al mismo una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes sugiriendo la detención domiciliaria en el hogar de los padres, considerando que una vez que cursen las experticia que demuestren la responsabilidad del adolescente tal como lo establece el artículo 528 responda por estos de ser necesario, suspicacia también crea el examen ginecológico y la actuación de CICPC al momento de realizar la inspección técnica en el domicilio donde ocurrieron los hechos, ya que considera esta defensa debieron recabarse las prendas que vestían la cama como las sábanas de la misma, dado lo expuesto por el forense en las conclusiones cuando señala el punto numero tres actualmente menstruando. Se consigna constancia de estudio y carta de buena conducta donde se puede demostrar la veracidad de su dicho. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

I
DE LOS HECHOS
El día 20 de junio de 2011, siendo las 06:30 horas de la mañana, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, el ciudadano MORENO RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIOO, de 33 años de edad, con cédula de identidad N° 13.403.468, en compañía de su hija IDENTIDAD OMITIDA, informando que momentos en que se levantó hacia la cocina, se percató que su hija estaba siendo abusada sexualmente por su primo de nombre ALEXANDER, de 16 años de edad, motivo por el cual el funcionario DÍAZ MIGUEL y CARLOS MONTILLA, se trasladan hasta la Calle La Planta, casa N° 57, de esta ciudad, conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados, con la finalidad de verificar la información obtenida. Una vez en el sitio, previo identificación como funcionarios policiales, el ciudadano MORENO RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, les permitió el acceso hacia el interior de la vivienda, señalando el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, haciendo acto de presencia un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser impuesto de los hechos investigados la niña lo señaló como el autor del hecho, siendo las 07:50 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quedando detenido; según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa este juzgador así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

II
DEL DERECHO
La representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Dicho tipo penal se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial, de fecha 20 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes; donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 699, de fecha 16 de mayo de 2011, realizada al sitio del suceso, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local.
3.- Acta de entrevista de fecha 20 de junio de 2011, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, víctima en el presente Asunto.
4.- Memorandum N° 9700-259, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, a través del cual se solicita al área de Medicatura Forense un reconocimiento médico legal (EXAMEN GINECOLÓGICO, ANO RECTAL, FÍSICO) a la víctima en el presente Asunto.
5.-Reconocimiento MEDICO LEGAL y ANO RECTAL a la niña IDENTIDAD OMITIDA, donde se aprecia entre sus conclusiones: “Desfloración reciente (- De 07 días de producidas).
6.- Acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas (prendas de vestir) que fueron recabadas de la víctima.
7.- Memorandum N° 9700-251, suscrito por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, a través del cual se solicita la practica de experticia de Reconocimiento a las evidencias incautadas.
8.- Reconocimiento Legal N° 189 de fecha 20 de junio de 2011, realizado a las prendas de vestir que fueron colectadas.
9.- Reconocimiento Legal N° 186 de fecha 20 de junio de 2011, realizado a las prendas de vestir denominadas blumer y una prenda de vestir de las denominadas short.
10- Acta de entrevista del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 13.403.468, padre de la víctima, realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local.
11.- Memorandum N° 9700-259-2237, de fecha 20 de junio de 2011, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, a través del cual se solicita la practica de experticia seminal y hematológica a las prendas de vestir que fueron colectadas.
12- Reconocimiento MEDICO LEGAL, realizado al adolescente imputado, donde se deja constancia que no hay lesión que calificar desde el punto de vista médico legal.
13.- Acta de investigación penal de fecha 20 de junio de 2011, donde se deja expresa constancia que en presencia de la Fiscalia del Ministerio Público y de la Defensora Pública en materia de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se colectó la prenda de vestir del adolescente imputado.
14.- Acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas (prendas de vestir) que fueron recabadas del imputado.
15.- Memorandum N° 9700-259-2238, de fecha 20 de junio de 2011, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, a través del cual se solicita la practica de experticia seminal y hematológica a las prendas de vestir que fueron colectadas del imputado.
16- Reconocimiento Legal N° 188 de fecha 20 de junio de 2011, realizado a las prendas de vestir denominada boxer.
El delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de prisión de 15 a 20 años de prisión.

El artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Parágrafo Segundo, establece que la privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente: a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades, robo o hurto de vehículos automotores.

En este orden de ideas, este juzgador estima que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, no prescrito y fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, así como una presunción razonable de peligro de obstaculización de las investigaciones. Estos elementos de convicción comprometen la responsabilidad penal del adolescente imputado, plenamente identificado Ut- Supra en el delito precalificado por el Ministerio Público.

Finalmente considera este Juzgador, que aún cuando el delito precalificado por el Ministerio Público no está taxativamente señalado en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el mismo guarda estrecha relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tomando en consideración las entrevistas realizadas, el resultado del examen médico legal realizado a la víctima y el resultado de los reconocimientos e inspecciones técnicas realizadas, es decretar en contra del adolescente imputado la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.

Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto se les tome declaración a las personas que fueron mencionadas por el imputado, al momento de rendir declaración.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por cuanto se observa que las investigaciones llevadas a cabo por la representación Fiscal faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Dicha medida se impone de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa a favor del adolescente imputado. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en el sentido de que sean entrevistadas las personas que fueron mencionadas por el adolescente imputado, al momento de rendir declaración. QUINTO: Se ordena al la realización del estudio social correspondientes a través de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la medida privativa de libertad decretada en contra del adolescente imputado, al Director del Centro de Formación Integral Varones de esta Ciudad. SEPTIMO: Se ordena agregar a los autos las actuaciones que fueron consignadas en la audiencia por la Fiscalia del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. OCTAVO. Notifíquese al representante de la víctima, de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 21 días del mes de junio de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
El SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
El SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO