REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000106
ASUNTO : YP01-D-2011-000106
Resolución Nº : 2C-0076-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUEZ: Abg. LUIS GERARDO. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA: Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN PALMA NUÑEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, previa juramentación ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto Penal identificado con el N° YP01-D-2011-106, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN PALMA NUÑEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 26 de mayo de 2011, se realizó audiencia de presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado Ut Supra, en la cual este Juzgado de Control declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y decretó la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ordenándose su internamiento en la casa de formación integral para varones de esta ciudad; según consta en el acta respectiva, inserta a los folios del 11 al 16 del presente Asunto.

En fecha 27 de mayo de 2011, se ordenó la acumulación del Asunto N° YP01-D-2011-79, seguido en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, al Asunto signado con el N° YP01-D-2011-106, todo ello con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió escrito acusatorio, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN PALMA NUÑEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 22 de junio de 2011, se recibió Oficio N° 083-2011, procedente del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad, a través del cual informan que el día 19 de junio de 2011, se evadieron o fugaron de las instalaciones del referido centro, ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA.

Ahora bien, considera este Tribunal que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha evadido el proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es declararlo en rebeldía y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN PALMA NUÑEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena en consecuencia su UBICACIÓN y CAPTURA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Dejándose expresa constancia que una vez capturado, el mismo deberá ser trasladado al Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado de Control, debiendo notificar al respecto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad informándole al respecto. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán respetar en todo momento los derechos del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 22 días del mes de junio de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de Resoluciones llevados por este Despacho.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
El SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
El SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO