REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000108
ASUNTO : YP01-D-2011-000108
RESOLUCIÓN : Nº 2C-0066-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDA (Sin más datos de identifica).
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que en fecha 01 de junio de 2011, quien suscribe la presente decisión Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con ocasión de las vacaciones legales otorgadas a la Jueza de este Juzgado Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Asunto procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, constante de siete (07) folios útiles, con su respectivo comprobante de recepción, contentiva de la solicitud de sobreseimiento definitivo, a favor de IDENTIDADES OMITIDA, (sin más datos de identificación), con fundamento en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
I
DE LA CAUSA
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 21 de julio de 2005, luego de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA o, con la finalidad de formular una denuncia manifestado en esa oportunidad que: “Yo me encontraba en la Placita de la Perimetral y llegó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se puso a orinal (sic) al frente de donde yo estaba con mi novia, entonces yo le dije que porque (sic) se estaba orinando al frente de la novia mía y el (sic) me dijo que ella no estaba viendo nada y yo le dije que si era muy alzado para caernos a golpes, entones salió un hermano de el con un machete y me corto el brazo, y entonces los que estaban conmigo le empezaron a tirar botella. Es todo”.
En fecha 21 de julio de 2005, el funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, a través de acta policial elaborada en esa fecha, dejó expresa constancia que siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, se presentó en la División de Investigaciones de ese Cuerpo Policial, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de exponer una denuncia, declarando que había sido agredido con un machete en el brazo izquierdo por un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente dejó constancia que se presentó en la oficina una persona quien dijo ser el representante legal del adolescente y al momento de suscribir el acta de denuncia manifestó que su representado no firmaría ninguna denuncia, retirándose de la oficina con su representado.
La Fiscala del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones que conforman la investigación, de la misma se desprende que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de lesiones personales intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual requiere para la configuración del mismo la ejecución de cualquier acto, que intencionalmente cause un daño, a alguna persona, un sufrimiento físico, en perjuicio en la salud o una perturbación en las facultades mentales, de lo que se desprende que para que se configure tal delito de lesiones, es indispensable que del análisis médico legal correspondiente se determine la base de la gravedad de la lesión a los fines de precisar la naturaleza del delito, por lo que era necesario que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se realizara, por ser parte agraviada y por habérsele ordenado el respectivo reconocimiento médico legal, razón por la cual la representación fiscal consideró con fundamento en lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que hasta la presente fecha no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos fácticos a la investigación que demuestren la existencia de las lesiones, razón por la cual lo más idóneo y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, con fundamento en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
II
DEL DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece lo siguiente: “Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El sobreseimiento procede cuando: … 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”
El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece:
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento civil. “
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. ROMELYS MALPICA, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de IDENTIDADES OMITIDA, (sin más datos de identificación), quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo ello con fundamento en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase las actuaciones que conforman el presente Asunto al Archivo Judicial y actualícese la fase y el estado en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 03 días del mes de junio de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Control. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
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