REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000070
ASUNTO : YP01-D-2009-000070

RESOLUCION No. 1J-023-2011


SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Se Recibe el asunto en fecha 28 de enero de 2010, remitido por el Tribunal Primero de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se constituye el Tribunal Mixto con las formalidades de ley en audiencia oral y privada en fecha 27 de Junio de 2011, conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del juicio, anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que de seguidas se explican:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El día miércoles 28 de enero de 2010, se constituyó en forma mixta el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines de iniciar el Juicio Oral y Reservado, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2009-000070, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Solicitándole al ciudadano Secretario de Sala, Abg. Ángel Luís Sarabia Hurtado, verificar la presencia de las partes dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, la Defensora Pública Penal Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, Abg. Leda Mejías, el acusado ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y los Jueces Escabinos; IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA. Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos; IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de los representantes de las victima ciudadanas; IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Luego de verificar la presencia de todas y cada una de las partes se anunció el motivo de la misma, exigió respeto y orden en el recinto de la sala de audiencias, indicando que se trataba de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se iba a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. Les recordó a las partes el deber de litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo además a todos los presentes que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, serian objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el articulo 103 de la norma adjetiva penal, e informando y advirtiendo al imputado sobre los derechos y garantías que le asisten de conformidad con los artículos 541, 542 y 543 de la 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole la oportunidad a la Fiscal Quinta Wilma Valero, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su acusación para que fueran escuchadas por los presentes, indicando en breve resumen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos ocurridos ratifico su escrito acusatorio inserto en los folio 60 al 68 de la pieza numero 01 del presente asunto, solicitó que la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA sea la condenatoria sea la Privativa de Libertad por el lapso de 5 años fiscal pues quedara demostrado en el discurrir de la presente audiencia se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado. Acto seguido la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó “Buenos días a las partes `presentes en esta sala de audiencia la defensa va a dirigir la misma a la firme convicción de la responsabilidad de mi representado dicho esto que se va a fundamentar con el debate en esta sala donde las pruebas evacuadas van a llevar a la firme convicción que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no cometió el hecho por el cual se le acusa, saliendo la verdad jurídica y por ende absolver a mi representando del hecho que se le acusa por cuanto mi defendido no participo en el hecho acusado; se desprende de los hechos narrados por el ministerio publico no puede evidenciar una participación activa de mi defendido; una vez evacuadas todas las pruebas realizado el respectivo contradictorio la defensa va a solicitar que mi representado sea absuelto de los hechos por los cuales esta siendo acusado puesto que llamados desde el punto de vista de los delitos imperfectos no se demostrara en esta sala la responsabilidad o participación de mi representado y ratifica su solicitud de absolución de los hechos que se le acusan a mi defendido. Posteriormente, se procedió a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acoge al precepto constitucional. De seguidas. El Tribunal procedió admitir la presente acusación en los términos expresados por la Fiscal del Ministerio Publico así como también todas y cada una de la pruebas ofrecidas por ser esta útiles, legales y pertinentes , Procediendo a explicar al adolescente de autos las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y explicándole de una manera detallada lo que significa en esta fase del Juicio este Procedimiento, que el tiene derecho acogerse a este procedimiento de admisión de hechos, manifestando el adolescente luego de impuesto del precepto constitucional, que no admitía los hechos, por lo que se considero aperturado el presente debate y se procedió a la recepción de los medios probatorios. Siendo tomadas las declaraciones de los testigos presentes.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el acto de la audiencia oral y privada y no encontrándose presentes los demás órganos de prueba habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso y habiéndose dado lectura a las pruebas documentales antes mencionadas, se suspende el acto de conformidad con los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el día el día 12 de Julio de 2011 a las 10:00a.m. precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedan las partes, presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promovente de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas que han sido promovidas como órganos de prueba. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente 336 y 337 ejusdem, correspondiente a la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, anunciando como día y hora para su continuación el día 12 de Julio de 2011 a las 10:00a.m., quedando las partes y asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en el día y hora determinadas, de conformidad con los artículos 588, 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los órganos de prueba, en las direcciones que constan en actas. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO