REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000053
ASUNTO : YP01-D-2008-000053

RESOLUCIÓN 1EL-092-2011

AUTO DE CESE DE SANCIÓN DE SEVICIOS A LA COMUNIDAD

JUEZA ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVE (ARTICULO 413 CODIGO PENAL
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, a los fines de determinar si procede la CESACIÓN de las Medidas que fue impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.384.467, la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C eiusdem, por el plazo seis (6) meses, de cumplimiento simultaneo con otras medidas (ya cumplidas), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la niña ASLEANNYS DEL VALLE quien tenía para el momento de los hechos un mes de nacida. Realizado el estudio del caso, procede este Tribunal previo análisis, ha realizarlo en los términos siguientes:

En fecha Primero (01) de Abril de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de un (1) año, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B eiusdem, por el plazo de un (1) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, ibidem, por el plazo seis (6) meses de cumplimiento simultáneo. Las reglas de conducta, consistente en: 1) prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas. 6) prohibición de acercase a la victima, o a los miembros de su familia, por si o medio de terceras personas, la cual quedó firme en fecha 26 de Junio de 2009.

En fecha 30 de Junio de 2009 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y en fecha 06 de Julio de 2009, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia fijándose audiencia de imposición del auto de ejecución, la cual fue celebrada el día 29 de julio de 2009, Oficiándose a la Coordinación de Libertad Asistida del IDENA a los fines de que vigile el cumplimiento de las sanciones impuestas..

En fecha 26 de Mayo de 2011, este Juzgado mediante Resolución 1EL-081-2011, dicta Auto Ordenando el Cese de la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por su debido cumplimiento y mantuvo la Sanción de Servicios a la Comunidad toda vez que no constaba en autos documento alguno que acreditara su cumplimiento definitivo.

En fecha 08 de Junio de 2011 se celebra Audiencia de imposición de auto de cese dictado mediante la resolución supra señalada, en la cual la adolescente manifestó a este Juzgado haber cumplido y culminado la sanción de Servicio Comunitario por ante la Coordinación de la Misión Ribas, en la comunidad de Guasina, donde ella estudió, a cargo de la Profesora Yetcys Medrano.

Ahora bien, tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, en fecha 13 de junio del año en curso se recibe Oficio proveniente de IDENA cuya numeración es 19-120-2011, con fecha 06 de junio de 2011, debidamente suscrito por el Prof. Msc. William Conquista Lira, en la cual remite Copia de Constancia , donde se informa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA indicando que inició el 08/02/2010 y culminó el 05/08/2010. En tal sentido verificados el Oficio, Constancia y Control de Asistencia que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados y remitidos por la Institución encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta, se observa que se ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción que le fue impuesta a la joven de autos en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo indica en el Oficio el Profesor Msc. William Conquista Lira, Director IDENA Delta Amacuro; y los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el CESE DE DICHA SANCIÓN. En ese sentido, este Tribunal visto que en fecha 26 de mayo de 2011 se dictó el Cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y mediante la presente resolución se dicta el Cese de Servicios a la Comunidad se procede como lo establecen los artículos 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se han alcanzado los fines para lo cual fueron impuestas y la sancionada de autos cumplió con la medida de en las condiciones que le fue impuesta y lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado total cumplimiento y su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede, conforme lo establecen los artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado su total cumplimiento, por lo que se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines legales consiguientes. Líbrense las correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto al archivo judicial una vez que conste en autos las correspondientes boletas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


La Secretaria


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-


La Secretaria


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ