REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000107
ASUNTO : YP01-D-2009-000107
RESOLUCIÓN 1EL-094-2011
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.
JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano.
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas IDENTIDAD OMITDA por ser responsable en la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados; en perjuicio del estado Venezolano, las cuales eran LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses, todas de cumplimiento simultaneo. Las reglas de conducta son: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche y de cambiar de residencia sin antes participarlo al Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) obligación de continuar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas por ante el Tribunal de Ejecución. 5) Cualquier otra regla que a bien deba imponer el Tribunal de Ejecución, mediante Sentencia dictada en fecha 13 de Abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes la cual quedó Definitivamente Firme el día Cuatro de Mayo de 2010, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 05 de mayo de 2010 se da entrada en este Juzgado a la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose de inmediato a dictar Auto de Ejecución de sanción. Por cuanto se establecieron las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, se acordó que el instituto que vigilaría el cumplimiento de las mismas sería la Coordinación de Libertad Asistida del IDENA. Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2010 se celebra audiencia de imposición del auto de ejecución de sanción
En fecha tres de marzo se realizó audiencia para la revisión del cumplimiento de la sanción por parte del adolescente de autos donde se verificó y se acordó revisar y mantener las sanciones impuestas pues estaba cumpliendo con las mismas.
Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de un Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, el 11 de Abril de 2011, se recibe en este Juzgado Oficio Nº IDENA 19-124-2011, suscrito por el por su presidente Profesor Msc William Conquista Lira, en el cual textualmente señala: “Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle Informe de Culminación, Copia de Boletín Informativo, Copia de Control de Citas, Copia de Oficio emanado de la Escuela Robinsoniana Agropecuaria Tucupita, del IDENTIDAD OMITIDA, Asunto YP01-D-2009-000107 SANCIONADO CON LAS Medidas De Libertad Asistida, Reglas de Conducta (01 año), Servicio a la Comunidad (06 meses), con la finalidad de solicitar a ese Tribunal CESE DE MEDIDA del mencionado joven.”. Ahora bien, realizando un análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una revisión del cumplimiento de sanción en el transcurso del tiempo pautado para ello, esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo establecen los artículos 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pues la vigilancia y el control de la ejecución de la sanción es fundamental pues el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Por todo lo expuesto y conforme a los informes, control de citas y constancias presentados en esta fase de ejecución de sanción por parte del el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a la Sanción de: Libertad Asistida, Reglas de Conducta Y Servicios a la Comunidad impuestas. Es por ello que en ejercicio de la función eminentemente garantista de los derechos del sancionado, este Tribunal, considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Decreta la Cesación de la sanción impuesta por su debido y se declara la Libertad Plena del adolescente de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ