REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000026
ASUNTO : YP01-D-2010-000026
RESOLUCIÓN 1EL-095-2011
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y Sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA a quien se le dictó la sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO, previa rebaja de la sanción impuesta, quedando detenido a la orden del juzgado de Ejecución en la casa de Formación Integral para varones de esta ciudad, mediante Sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes la cual quedó Definitivamente Firme el día once de Mayo de 2010; procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 13 de mayo de 2010 se da entrada en este Juzgado a la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose de inmediato a dictar Auto de Ejecución de Sentencia donde se le dictó sanción de Privación de libertad por el lapso de Un año, la cual debería cumplirse en la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita, indicándose como fecha probable para la culminación de dicha sanción el día 05 de Marzo de 2011. El día 31 de mayo de 2010, se celebra audiencia de imposición del auto donde se ordena la Ejecución de Sentencia.
En fecha 23 de julio de 2010 se realizad Computo por secretaría donde se determinó que había cumplido un lapso de tiempo privado de libertad de cuatro meses y diecinueve días, realizándose ese mismo día Auto de Revisión de Sanción , mediante Resolución 1EL-57-2010, donde se Sustituyó la medida por una menos gravosa, específicamente “…de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por igual lapso, consistentes en: 1) Integrarse al sistema educativo; debiendo consignar constancia de estudio y constancia de notas cada tres meses 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) La prohibición de salir después de las nueve horas de la noche de su residencia 4) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 5) Prohibición de acercarse a la victima. 6) Prohibición de asistir a lugares y andar con personas de dudosa reputación. Igualmente, se le impone las siguientes obligaciones: 1) Asistir a la Iglesia del culto de su preferencia, debe consignar constancia mensual de asistencia, 2) Se ordena evaluaciones sicológicas cada dos (2) meses cuyos resultados deberán consignar por este Tribunal. Se le impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la cual será cumplida en el Geriátrico ubicado en esta ciudad de Tucupita. Estas sanciones serán de cumplimiento simultáneo, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e”, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de su adecuada integración a la sociedad…”.
En fecha 26 de julio de 2010 se realiza audiencia de imposición del auto de revisión de sanción.
En fecha primero de abril del año en curso se realiza auto de revisión de sanción, visto los informes presentados por el Director del IDENA, institución designada para la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta., donde se revisó y se mantuvo las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, y se decretó en esa fecha el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad por su debido cumplimiento tal como se verificó de las actas procesales.
Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de un Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, el 13 de Junio de 2011, se recibe en este Juzgado Oficio Nº IDENA 19-121-2011, suscrito por el por su presidente Profesor Msc William Conquista Lira, en el cual textualmente señala: “Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar CESE DE MEDIDA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Asunto YP01-D-2010-000026 Sancionado con las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de siete (07) meses, nueve (09) días culminando en ante este Centro de Formación Socio Educativo el día miércoles 01-06-2011. Con respecto al Servicio a la Comunidad lo cumplió en el INAS desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de marzo del presente año.” …
Ahora bien, realizando un análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una revisión del cumplimiento de sanción en el transcurso del tiempo pautado para ello, esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo establecen los artículos 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pues la vigilancia y el control de la ejecución de la sanción es fundamental pues el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Por todo lo expuesto y conforme a los informes, control de citas y constancias presentados en esta fase de ejecución de sanción donde ya se dictó el Cese de Servicios a la Comunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a la Sanción de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas. Es por ello que en ejercicio de la función eminentemente garantista de los derechos del sancionado, este Tribunal, considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Decreta la Cesación de la sanción impuesta por su debido cumplimiento y se declara la Libertad Plena del adolescente de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Sanción impuesta de LIBERTAD ASISTID y REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ