REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000043
ASUNTO : YP01-D-2009-000043
RESOLUCIÓN 1EL-098-2011
Visto que se constituyó el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias N° 03, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Sanción, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, todas de cumplimiento simultáneo. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO y la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia del adolescente imputado. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este Juzgado expedir orden de localización al adolescente de autos, en virtud de que cambio de residencia sin notificarlo al Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de localización solicitada por la Fiscal pues en el expediente no consta escrito del adolescente sancionado informando de su nueva residencia. Es todo”.
Este Tribunal procediendo conforme a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo primordial de vigilar que se cumplan con las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordene se observa que fueron decretadas mediante sentencia de admisión de los hechos dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal Adolescentes, de fecha 14/03/2011, asunto este que se le dio entrada a este Juzgado en fecha 14/04/2011, Ordenándose mediante resolución 1EL-062-2011, la Ejecución de dicha Sentencia fijándose para el día Lunes 06 de junio de los corrientes a las 11:00 a.m., audiencia para la imposición de la orden de ejecución, siendo diferida por la incomparecencia del adolescente de autos, para el día de hoy lunes veinte de Junio de 2011, a las once de la mañana, verificándose la incomparecencia de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas, pues se desprende de la consignación realizada del alguacil Francisco Pereira de la boleta de citación del adolescente, que corre al folio 167, lo cual al reverso de la misma señala en su Observación que: la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien dijo ser su madrastra manifiesta que el ciudadano a citar se mudó para la comunidad de la Gloria con su padre. De tal manera que por el motivo de no ser localizado el prenombrado adolescente, en la dirección que aportó desde el inicio de la Fase de Investigación: a saber Barrio La manga, Calle 01, Casa sin numero, cerca de la Bodega de nombre José Gregorio, de esta ciudad y ante el incumplimiento por parte del adolescente de suministrar a este Juzgado su nueva dirección hasta la presente fecha, razón por la cual no se ha efectuado la Audiencia de Imposición de Sanción. En tal sentido este Juzgado garante del Debido Proceso, considera imprescindible la comparecencia del hoy joven adulto ante este Tribunal para continuar su proceso y mas aún el interés de que el sancionado sea reeducado y se obtenga el fin único del Principio de la Protección Integral y del sistema de responsabilidad penal al que esta sometido, por lo que se considera ajustado a derecho, declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente el cual prevé “… El o la adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia… será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata.”, por lo que se acuerda expedir Orden de Ubicación, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los fines de imponerlo de la sanciones decretadas en el presente asunto, paralizándose esta causa hasta tanto sea ubicado el mismo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: declarar en rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no ha podido ser localizado en la dirección aportada por el mismo en el transcurrir del presente proceso, pues indican que se mudo a la comunidad de la Gloria de esta ciudad, y este Juzgado hasta la presente fecha no ha recibido la información pertinente por parte del sancionado de autos que justifique dicho cambio, en efecto se acuerda su ubicación inmediata. Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que coordinen con todos los cuerpos de seguridad del Estado y a su vez informen a sus jefes inmediatos Superiores a nivel nacional a fin de que se practique la Orden de Ubicación, con la obligación que tienen que una vez aprehendido al sancionado, deberá dársele el trato acorde a su persona humana, así como respetarle los derechos y garantía constitucionales, y deberán trasladarlo de inmediato al Casa de Formación Integral Varones INAM Delta Amacuro, notificándolo a este Tribunal así como también a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y a efecto de facilitarles la ubicación se ACUERDA informarle las posibles direcciones en las cuales presuntamente pueda encontrase el joven, no queriendo decir que no pueda ser buscado y ubicado en otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, Ofíciese. Lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
La Secretaria
Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ