REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000782
ASUNTO : YP01-P-2007-000782
RESLOUCIÓN 1EL-087-2011
AUTO DE DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión vista la audiencia especial realizada en el día de hoy Lunes seis (06) de Junio de 2011, de conformidad con la función conferida por el Artículo 646, 647 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue sancionado, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de DOS (02) años, consistentes en 1-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses. 2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 eiusdem, por el plazo de seis (06) meses para ser cumplidas de forma simultaneas, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 DEL Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 25 de Abril de 2011 se dicta Auto de Ejecución de Sanción, y en el día de hoy lunes Seis (06) de Junio de 2011 se realizó audiencia especial de Imposición de Sanción donde es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Así tenemos que el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
Por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, aunado a ello este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..” .
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), constancia esta suscrita por la Vocera del Consejo Comunal . Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se deja constancia que el sancionado aun no ha iniciado el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: Impuesto como ha sido el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, de la Defensora Pública, así como la del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y Sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigile el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por el plazo de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de DOS (02) años, consistentes en 1-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses. 2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 eiusdem, por el plazo de seis (06) meses para ser cumplidas de forma simultaneas. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida adscrita al IDENA de Tucupita de esta decisión. Regístrese, publíquese la presente decisión
El Juez de Ejecución
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
La Secretaria
Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ