REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 9100-2010.
DE LAS PARTES
CO-DEMANDANTES: Ciudadanos MANUEL CIDALIO DOS SANTOS PEREIRA y ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-80.380.958 y E-80.381.052 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: Ciudadano MIGUEL A. ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado, bajo el N° 46.286, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° 5.549.324, CO-DEMANDADOS: ADELINO DOS SANTOS DANIEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.114.842, domiciliado en la Av. Dr. José María Vargas, (antigua Av. La Rivera), al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I:N:T:I), Tucupita, Estado Delta Amacuro, y FERNANDA FERREIRA DANIEL, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.100.424, domiciliada domiciliado en la Av. Dr. José María Vargas, (antigua Av. La Rivera), al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I:N:T:I), Tucupita, Estado Delta Amacuro .
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO ADELINO DOS SANTOS PEREIRA: Ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.611.012, Inpreabogado Nº 44.628.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO.

Mediante escrito fechado 08-06-2011, el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, opuso cuestión previa contenida en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la ilegitimidad de la persona de Adelino Daniel Ferreira como presunto representante de la codemandada FERNANDA FERREIRA DANIEL, por cuanto el poder presentado en autos es insuficiente para darse por citado como expresamente lo establece el articulo 217 del Código de Procedimiento Civil.
Presento diligencia en fecha 09-06-2011, el ciudadano Abg. MIGUEL ALCANTARA, con el carácter de autos, y expuso lo siguiente: “…vista la sustitución de poder, efectuada por el ciudadano ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA la cual corre inserta al folio ciento cuarenta y su vuelto (140) de fecha 02 de Junio de 2011; solicito respetuosamente al Tribunal DECLARE SU NULIDAD,…no tiene facultad expresa para: 1 darse por citado en nombre de la ciudadana FERNANDA FERREIRA DE DANIEL y 2 tampoco tiene facultad expresa para sustituir el referido poder. Motivo por el cual todas las actuaciones referidas al poder in comento son nulas y así solicito respetuosamente sea declarado por el Tribunal…”. Seguidamente presento escrito en fecha 10/06/2011, el ciudadano MIGUEL A. ALCANTARA, con el carácter de autos y solicito se anule todo lo actuado y se reestablezca la designación efectuada en el abogado José Gregorio Ciegler, el cual ya había sido notificado.
En fecha 13-06-2011 comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y consigna boleta de notificación firmada en fecha 06/06/2011, por el abg. JOSE GREGORIO CIEGLER, defensor designado, previo auto se agrego a los mismos.
Este Juzgador de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, constata que efectivamente en fecha 12-05-2011, cursa auto donde se ordena designar defensor Judicial de la parte demandada al abogado JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, y diligencio el ciudadano ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, co-demandado en el presente juicio, actuando como apoderado judicial de la ciudadana FERNANDA FERREIRA DE DANIEL, plenamente identificada en autos, consigna poder General de Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita, en fecha 29 de Julio de 2008, quedando inserto en el Nº 82, Tomo 14, posteriormente asentado en la Oficina de Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro en fecha Primero de Abril de 2009, quedando inscrito bajo el Nº 47, folio 226 del tomo 6 del Protocolo Trascripción 1º ,dicho poder el cual fue consignado mediante diligencia cursante al folio 126 del presente expediente, se observa que la ciudadana FERNANDA FERREIRA DE DANIEL, le otorga poder general de administración y disposición amplio y suficiente al ciudadano ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, y se lee en el mismo lo siguiente: “…para que me represente, sostenga y defienda mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que me ocurran pudiendo intentar demandas y contestarlas; intentar ejecuciones de crédito vencidos; seguir juicios en todas sus instancias, grados e incidencias hasta su definitiva terminación; recibir cantidades de de dinero que me adeuden, pudiendo otorgar recibos y cancelaciones; confrontar y firmar protocolos ante los Registros y Tribunales, comprar, vender cualquier tipo de bienes, recibir bienes en prendas e hipotecas; y recibir donaciones en pago por cantidades que se me adeuden; gestionar ante las autoridades, bancarias, civiles o administrativas; adquiririr nuevas acciones; para los asuntos judiciales…” ; seguidamente el Tribunal dicta auto el cual cursa a los folios 136 al 137 donde, donde deja constancia que la parte codemandada ciudadana Fernanda de Daniel se dio por citada a traves de su apoderado ciudadano ADELINO DOS SANTOS FERREIRA.
Se evidencia que el ciudadano ADELINO DOS SANTOS FERREIRA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FERNANDA FERREIRA DE DANIEL, sustituyo el poder que le fuera conferido al abogada RICARDO OSORIO DEFFIT, diligencia que cursa al folio 140 del presente expediente.
Ahora bien este Juzgador, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 217 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, solo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello, es evidente que en el presente caso que nos ocupa el poder consignado el cual cursa a los folios 127 al 131, es insuficiente por cuanto no tiene facultad expresa para darse por citado, tal como lo establece la norma adjetiva antes mencionada.
Según lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”; pasa este Juzgador aplicar la norma antes transcrita, deja expresa constancia que el poder consignado en original en los autos el cual cursa a los folios 127 al 131, es insuficiente por cuanto no tiene facultad expresa para darse por citado, en consecuencia se anulan las actuaciones posteriores, donde el apoderado ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, haya realizado actuaciones en nombre de la ciudadana FERNANDA FERREIRA DE DANIEL, así como los autos del Tribunal, se deja expresa constancia por este Tribunal que se declaran nulas las siguientes actuaciones y autos: diligencia fechada 12-05-2011 cursante al folio 126 al 135, auto de fecha 16 de Mayo de 2011, cursante a los folios 136 al 137, diligencia sustituyendo poder de fecha 02-06-2011 cursante al folio 140, escrito de fecha 08-06-2011 donde alega cuestión previa cursante al folio 154, ya que estas actuaciones fueron realizadas actuando en nombre de la co-demandada FERNANDA FERREIRA DANIEL, antes identificada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los Artículos 12, 15, 206 y 217 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: la nulidad de las siguientes actuaciones y autos: diligencia fechada 12-05-2011 cursante al folio 126 al 135, auto de fecha 16 de Mayo de 2011, cursante a los folios 136 al 137, diligencia sustituyendo poder de fecha 02-06-2011 cursante al folio 140, escrito de fecha 08-06-2011 donde alega cuestión previa cursante al folio 154, en consecuencia REPONE la presente causa al estado de que el defensor Judicial designado a la parte Co-demandada ciudadana FERNANDA FERREIRA DANIEL, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.100.424, el abg. JOSE GREGORIO CIEGLER, Inpreabogado Nº 98.087, de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste juramento de ley de cumplir con su cargo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y público la anterior sentencia. CONSTE. Secretaria.
LAMS/GB.-