REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, dieciséis (16) de Junio de 2011.
201º y 152º
Visto el escrito anterior fechado 14-06-2011, presentado por el ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 52.582, actuando con el carácter acreditado en autos, y expuso: “…por cuanto la Defensa Publica, en la persona de la Defensora Publica Agraria, ciudadana Rojexi Tenorio, es parte demandante…cuando se habla de demanda y contención, necesariamente tienen de haber parte y contraparte, demandante y demandado, por lo que no pueden fusionarse esas figuras…por cuanto la Defensa Pública en este procedimiento actúa como demandante y siendo indivisible en cuanto a su órgano e institución, por lo cual no puede presentarse como demandante y defensor del demandado al mismo tiempo…pido al Tribunal, REPONGA LA CAUSA, al estado que se nombre DEFENSOR AD-LITEN a la ciudadana Juana Marcano…” ; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual me permito transcribir: “…articulo 202. En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual, se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del Tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazando al demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos en que fecha se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel; apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Se constatata en el presente caso que nos ocupa, que agotados todos los pasos para la citación de la co-demandada Juana Marcano, por cuanto no ha acudido, se procedió a oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, para que le designara un Defensor Público Agrario, para que defienda los derechos de la ciudadana JUANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.876, es evidente que el presente juicio la parte demandante esta siendo asistida por la Defensora Publica Primera Agraria adscrita a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, pero la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 199, establece claramente en su parte in fine que el actor si no esta asistido, se procederá a notificar al funcionario o funcionaria la cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley, en consecuencia no le limitan que los Defensores Agrarios puedan demandar asistiendo o actuando en nombre y representación de la parte actora, y la misma ley establece en su articulo 202 antes transcrito, que en caso de no acudir al juicio el demandado se entenderá su citación con el funcionario con el cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta ley, es decir, en materia agraria le corresponde si no comparece el demandado, su citación se entenderá es con los Defensores Agrarios y no con un Defensor Ad-litem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los Artículos 199, 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA REPOSICION de la causa solicitada por el ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, abogado, Inpreabogado Nº 52.582, con el carácter acreditado en autos. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
LA SECRETARIA.
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
LAMS/gb.-
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