REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
EXP. 9100-2010.
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS.
Tucupita, Veintiún (21) de Junio del 2011.
201° y 152º
Visto el escrito anterior fechado 16-06-2011, presentado por el ciudadano MIGUEL ALCANTARA, abogado, Inpre Nº 46.286, con el carácter de apoderado judicial General de los ciudadanos MANUEL CIDALIO DOS SANTOS PEREIRA Y ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, plenamente identificado en autos, donde solicita medida cautelar innominada, en los siguientes términos: “…por cuanto este honorable Tribunal, acordó la medida solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien constituido por: 1. Una parcela de Terreno ubicada en jurisdicción del Municipio Autónomo Tucupita, Estado Delta Amacuro…2. Un edificio destinado para hotel, Bar y Restaurante y todos sus anexos y componentes. Y 3.Un Galpón de usos múltiples, igualmente enclavado en la parcela de terreno especificada en el numeral 1º…se observa que si bien es cierto que existe una medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar…solicito respetuosamente sea decretada Medida Cautelar Innominada, consistente en: 1. Medida preventiva innominada, en el sentido que se realice una experticia contable o auditoria…con el objeto de determinar, a ciencia cierta, cual era la situación financiera de dicha compañía HOTEL TASCA RESTAURANTE “LA RIVERA”…así como también la realización de un inventario exhaustivo de las cuentas bancarias y demás bienes, créditos y deudas que tiene dicha sociedad mercantil; 2. Medida preventiva Innominada, mediante la cual se prohíba a los ciudadanos ADELINO DOS SANTOS DANIEL PEREIRA y la otra Co-demandada ciudadana FERNANDA FERREIRA DE DANEIL, administradores actuales de la empresa…a realizar cualquier acto de disposición sobre los principales activos de la misma o la asunción de pasivos que puedan comprometer seriamente el patrimonio de la referida sociedad mercantil, así como la designación de un veedor, que se encargue de velar por el recto cumplimiento de la orden proferida por el Tribunal,…3 Adicionalmente…solicito también se decrete medida de prohibición de movilización de las cuentas bancarias correspondientes a la firma Comercial HOTEL TASCA RESTAURANTE “LA RIVERA”, por parte de los Co-demandados…4 Igualmente solicito con carácter de urgencia sea decretada medida preventiva innominada, consistente en la realización de un inventario exhaustivo de los activos y pasivos de la empresa…fundamentando la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 588 ejusdem…”. Y visto el escrito de fecha 20-06-2011, presentado por el ciudadano Ricardo Osorio Deffit, abogado, I.P.S.A Nº 44.628, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, en el cual expuso: “…argumenta el solicitante que las nuevas medidas solicitadas son con la finalidad de evitar que quede ilusorio el fallo, ya que los propietarios e incluso terceros pudieren constituir pasivos u obligaciones que perjudicarían los derechos de sus representadas…a todas luces desproporcionado el pedimento de la parte actora, por cuanto la sola medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre los inmuebles objeto del litigio está más que asegurada cualquier eventual resulta, que en todo caso y en el hipotético supuesto que la actora resulte victoriosa en el juicio a lo único que conduciría la presente acción sería a declarar la “nulidad de la venta por simulación” retrotrayendo los bienes al estado jurídico en que se encontraban antes de la venta. Esta acción es de carácter DECLARATIVO y por otra parte también es protectiva, resultando que con la expresa Prohibición de vender o constituir algún gravamen sobre los bienes objeto de la litis está asegurado el efecto de la sentencia declarativa si llegara a tener razón la parte demandante…solicito se niegue el pedimento formulado por la parte actora mediante escrito de fecha 16 de Junio de 2011…”; este Juzgador constata que efectivamente consta en el presente cuaderno separado de medidas que existen decretadas medidas preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto del presente Juicio, el cual fue vendido según contrato de compra-venta, protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha 19 de Diciembre de 2005, registrada bajo el Nº 34, tomo 9, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, así como la Prohibición sobre el documento registrado en fecha 07 de Febrero del año 2006, bajo el Nº 37, tomo 1, Protocolo Primero del Primer Trimestre correspondiente al Contrato de Compraventa suscrito posteriormente por los ciudadanos ADELINO DOS SANTOS DANIEL PEREIRA Y FERNANDA FERREIRA DE DANIEL, ampliamente identificados, ahora bien las medidas cautelares preventivas como las innominadas están reguladas en los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo establecen la menciona normativa las medidas las decretara el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y se limitaran las mismas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia como se dejo establecido anteriormente ya existe una MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto del presente litigio, garantizando en caso de resultar vencedor la parte actora la ejecución del fallo, en consecuencia, Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 16 de Junio de 2011, conforme lo establecido en los artículos , 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
LA SECRETARIA.
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
LAMS/gb.-
LAMS/GCB.-
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