REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
EXPEDIENTE Nº 9076-2010.
PIEZA Nº IV.
CO-DEMANDANTES: CIUDADANOS JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, CATIANA BEATRIZ DE AGUIAR BENITEZ, JOAQUIN ALBERTO DE AGUIAR BENITEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENITEZ e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.543.974, V-14.348303, V-14.348.306, V-15.156.630 Y 16.541.228 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano FEDERICO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.349.132, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.841.
CO-DEMANDADOS: CIUDADANAS USMEDE DIAZ, RENE DE AGUIAR DIAZ, ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ y SANDY GABRIELA DIAZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.056.962, V-14.114.186, V-14.904.573 Y V-16.216.188, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO Venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de maturín, Estado Monagas y aquí de transito, cedula de identidad Nº 8.368.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782.
CO-DEMANDADOS (COMUNEROS): ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA su esposa MARIA ADELAIDE PEREIRA DA SILVA de DE AGUIAR, ALBINO DE AGUIAR VIERA y su esposa NORMA ELIZABETH VILLARROEL de DE AGUIAR
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIIUDADANOS ALBINO DE AGUIAR VIERA y su esposa NORMA ELIZABETH VILLARROEL de DE AGUIAR: Ciudadano ARCADIO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.610, Inpreabogado Nº 67.289.

Mediante escrito fechado a su presentación 17/06/2011, las partes: NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO Venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de maturín, Estado Monagas y aquí de transito, cedula de identidad Nº 8.368.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas USMEDE DIAZ, ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, RENE DE AGUIAR DIAZ y SANDY GABRIELA DIAZ; y el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.349.132, , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.841, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, CATIANA BEATRIZ DE AGUIAR BENITEZ, JOAQUIN ALBERTO DE AGUIAR BENITEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENITEZ e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ; y por la otra los Co-demandados ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA titular de la cédula de identidad Nº 11.213.174 y su esposa MARIA ADELAIDA PEREIRA DA SILVA DE AGUIAR titular de la cedula de identidad Nº 81.459.090 debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.769 de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar Transacción Judicial en lo atinente a un inmueble (Local Comercial) construido sobre una parcela de terreno ejido Municipal, con un área de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 mts 2 ) situado en la Calle Bolívar de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR: Inmueble que es o fue de Luís Eduardo Freites, que es su fondo; ESTE: Inmueble que es o fue de Hilda de Cabral viuda de Aranguren y OESTE: Inmueble que es o fue de Maria Gómez. Según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 17 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 1993, comprado en fecha 26/11/1993 por los ciudadanos JOAQUIN DE AGUIAR VIEIRA y ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA. Solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble descrito anteriormente. Asimismo solicitan se levante la medida que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con área de 279,66 m2 y la construcción sobre esta enclavada (casa) ubicada en la Calle Mariño, sin numero de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 43,65 metros con propiedad que es o fue de Norberto Quijada; Sur: con 44,15 metros con propiedad que es o fue de Jesús González; Este: en 6,06 metros con calle Mariño; y Oeste: en 7,7 metros con propiedad que es o fue de Josefina cañas. Según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 30 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tercer trimestre, año 1992.
Este Tribunal para decidir observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, considera quien aquí decide, que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
De autos se constata que efectivamente el bien inmueble sobre el cual versa la transacción celebrada identificado con el Nº 1, entre las partes identificadas anteriormente, fue adquirido por los ciudadanos ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA y JOAQUIN DE AGUIAR VIERIA, tal como consta de documento que corre inserto a los folios 97 al 102 ambos inclusive de la pieza Nº I, del presente expediente signado con el Nº 9076-2010, y debido a que los otros co-demandados de autos como lo son los ciudadanos ALBINO DE AGUIAR VIERA y su esposa NORMA ELIZABETH VILLARROEL de DE AGUIAR, antes identificados, no consta que tengan algún derecho sobre el ya tantas veces mencionado inmueble, es por lo que este Tribunal, en virtud que los acuerdos efectuados por las partes antes indicadas, no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, ya que la Transacción tiene su marco legal en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713, 1718 al 1723 del Código Civil, considera que es procedente impartirle la homologación. Y ASI SE DECLARA.
Con respecto al punto Nº 2, del mencionado escrito, donde solicita del Tribunal levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble señalado en el particular Uno de ese escrito, al igual que se levante la medida que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con área de 279,66m2 y la construcción sobre ella enclavada (casa) ubicada en la calle Mariño, sin numero, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, identificada ut-supra; Este Tribunal por cuanto en fecha 27 de octubre de 2010, se remitió el mencionado Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Del Transito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, y hasta la presente fecha (22-06-2011), aun no ha regresado el mismo, y debido que ahí es donde se encuentran las actas correspondientes en lo que se refiere a las medidas, este Tribunal no acuerda levantar las medidas aquí solicitadas hasta tanto dicho Cuaderno Separado de Medidas, regrese a este Juzgado, Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes ciudadanos NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO Venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de maturín, Estado Monagas y aquí de transito, cedula de identidad Nº 8.368.984, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas USMEDE DIAZ, ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, RENE DE AGUIAR DIAZ y SANDY GABRIELA DIAZ; y el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.349.132, , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.841, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, CATIANA BEATRIZ DE AGUIAR BENITEZ, JOAQUIN ALBERTO DE AGUIAR BENITEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENITEZ e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENITEZ; y por la otra los co-demandados ciudadanos ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.174 y su esposa MARIA ADELAIDA PEREIRA DA SILVA DE AGUIAR titular de la cedula de identidad Nº V-81.459.090 debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.769, solamente sobre el bien inmueble (Local Comercial) construido sobre una parcela de terreno ejido Municipal, con un área de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 mts 2 ) situado en la Calle Bolívar de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR: Inmueble que es o fue de Luís Eduardo Freites, que es su fondo; ESTE: Inmueble que es o fue de Hilda de Cabral viuda de Aranguren y OESTE: Inmueble que es o fue de Maria Gómez. Según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 17 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 1993, comprado en fecha 26/11/1993, en los términos expuestos por ellos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. CONSTE.
Secretaria.