REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Competencia: Civil.
Expediente Nº 9053-2009.
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN MARIA SOTO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.045.728, domiciliada en la Calle Principal de la Floresta, Sector San Rafael, Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ARGENIS R. MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.950.412, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 68.434, con domicilio procesal den la Cale Dalla Costa cruce con la Calle Pativilca, Edificio Don Luís, Piso 01, Oficina 01 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEMANDADA: YHADIRA DEL VALLE BELLO, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.866.105, con domicilio en la Calle Principal de la Floresta Sector San Rafael, Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARLY SOTILLO, abogada, Inpreabogado Nº 125.692.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
II
PROCEDIMIENTO
Corresponde a esta Juzgador conocer y decidir sobre el juicio que por DESLINDE JUDICIAL, intentado por la ciudadana CARMEN MARIA SOTO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.045.728, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS R. MARQUEZ, Inpreabogado Nº 68.434, contra la ciudadana YHADIRA DEL VALLE BELLO, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.866.105, por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha de presentación 20-04-2009, exponiendo: “…Soy propietaria de unas bienhechurias (casa) existente, en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, ubicada en la Calle Principal de la Floresta Sector San Rafael, Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en una superficie de (403) metros Cuadrados, (13) metros de frente, por (31) metros de fondo, alinderada: Norte: Calle Principal de la Floresta de San Rafael, con (13) metros lineales; Sur: Propiedad que es o fue de la ciudadana Gricela Urrieta, con (13) metros lineales; Este: Propiedad que es o fue del ciudadano Dionisio Brito, con (31) metros lineales; y Oeste: Propiedad que es o fue de la ciudadana Eustelia Cooper, con (31) Metros lineales, anexa marcado “A”, documentos del Titulo de Propiedad debidamente evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19-06-1985,…mi propiedad colinda por el Este: Anteriormente el ciudadano DIONISIO BRITO en la actualidad la ciudadana YHADIRA DEL VALLE BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.105, con (31) metros lineales, y con domicilio en la Calle Principal de la Floresta Sector San Rafael casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,…la colindante con mi propiedad, en forma obstinada, absurda y demostradora de muy poco respeto a la propiedad privada y derechos ajeno, destruyó una cerca y una habitación en construcción por el lindero de mi propiedad, ha derrumbado todo tipo de cerca que han sido instalada por mi, y construyo la habitación en el lindero descrito.
En fecha 22 de Abril de 2009, el Juzgado de la causa le dio entrada en el registro respectivo a la demanda, ordenó hacer las anotaciones correspondiente, emplazar a la demandada concediéndole un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación de las partes.
En fecha 08-05-2009, consigna el alguacil del Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, recibo de citación de la parte demandada y demandante respectivamente.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2009, el Juzgado de la causa, acordó remitir a este Tribunal el expediente signado Nº 809-2009, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2009, fue recibido el expediente signado Nº 809-2009, mediante oficio Nº 3510-2009, emanado del Juzgado de la Causa, se le dio entrada en el registro respectivo bajo el Nº 9053-2009, se declaro abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente al 28-07-2009.
En fecha de presentación 19/10/09, la parte demandada a través de su apoderada judicial, solicito la reposición de la causa , de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, alegando que las bases de la controversia no existen. Por auto de fecha 22-10-2009, negó lo solicitado, por cuanto hay que dejar transcurrir íntegramente los lapsos procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, se dicto sentencia interlocutoria en la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con los 11, 12, 242, 243, 254, 723 y 725 Código de Procedimiento Civil, ordenó reponer la causa al estado de practicar de nuevo la operación de deslinde, fijando los puntos que determinen el lindero, con auxilio de prácticos si fuere necesario. S e ordeno bajar el expediente al Juzgado A quo, con oficio Nº 523 se cumplió.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, el Juzgado A quo ordeno emplazar a las partes para que comparezcan por ante ese Juzgado al 3er día de despacho siguiente a que conste la ultima citación de las partes, con el objeto de llevar a cabo el deslinde judicial. En fecha 26-02-2010, el Juzgado se traslado y constituyo con la finalidad de realizar las medidas correspondientes fijando un lindero provisional.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2011, el Juzgado A quo ordenó remitir el expediente Nº 809-2009 a este Juzgado, de conformidad con artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Febrero de 2011, se recibió mediante oficio Nº 3510-61-2011 expediente signado Nº 809-2009, constante de (42) folios solicitud de Deslinde Judicial. Se le dio entrada en el registro respectivo, de conformidad con el artículo 725 Código de Procedimiento Civil se continúa la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierto a pruebas al día de despacho siguiente al auto.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
El presente juicio se inicio por DESLINDE JUIDICAL, interpuesto por la ciudadana CARMEN MARIA SOTO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.045.728, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS R. MARQUEZ, Inpreabogado Nº 68.434, contra la ciudadana YHADIRA DEL VALLE BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.105, por haber irrumpido en su propiedad de forma obstinada, absurda y demostradora de muy poco respeto a la propiedad privada y derechos ajeno, destruyendo una cerca y una habitación en construcción por un lindero propiedad de la parte actora, derrumbando todo tipo de cerca instalada, construyo una habitación en el lindero Este: Propiedad que es o fue del ciudadano Dionisio Brito, con (31) metros lineales.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Se deja expresa constancia, que ni la parte actora ni la demandada, presentaron escrito de pruebas.
La Doctrina y la Jurisprudencia reiterada han definido al deslinde, como el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna propiedad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ello. Nuestra legislación establece que toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. Igualmente de acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 ejusdem, e igualmente indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria, y a dicha solicitud deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Son los Juzgados de Municipios los competentes para conocer de las solicitudes de deslinde, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Una vez emplazadas las partes para que concurran a la operación de deslinde en el lugar, día y hora fijado, el Tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quién presentará los títulos correspondientes, y en ese mismo acto el tribunal procederá a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con la intervención de un práctico si fuere necesario. Y únicamente en este acto las partes podrán manifestar su conformidad con el lindero provisional, pero si no hubiere en ese acto oposición al lindero provisional fijado por el Tribunal, quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional, a los fines de que se protocolice en la Oficina de Registro Público correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada parte colindante, y en caso de oposición, a que se refiere el segundo aparte del artículo 723 del Código Civil, los autos deben pasar de Primera Instancia y proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, cuando las partes se opongan al lindero deben indicar su disconformidad con el lindero provisional señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en la que la fundamenta, este Juzgador observa en el caso concreto que nos ocupa que al momento de fijar el lindero provisional el Juzgado de los Municipios antes indicado, se lee en el acta de deslinde cursante al folio treinta y ocho (38) del presente expediente lo siguiente: “…una vez escuchadas las versiones de cada una de las partes la ciudadana Jueza, insto a las partes para que mutuo acuerdo señalaran según sus criterios por donde debería quedar fijado el lindero, manifestando las partes disconformidad de parte y parte, señalando al Tribunal que no están dispuestas a llegar a un acuerdo y que desean que se fije un lindero provisional…”; (negrillas el Tribunal), se observa que las partes simplemente se limitaron a decir que no estaban conformes y desean que se fije un lindero provisional, debemos tener en cuenta que en la oportunidad en que el tribunal realice el deslinde, deben las partes expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos que discrepen de él y las razones en que fundamente su discrepancia, así esta establecido en el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, constata este Juzgador que las partes no le dieron cumplimiento a lo establecido en la norma antes indicada, por cuanto simplemente se limitaron a oponerse sin señalar ni precisar el porque discrepan del mencionado lindero, siendo lo correcto y obligatorio indicar razonadamente con cual o cuales linderos no están de acuerdo, no hacerlo de manera genérica e imprecisa como lo hicieron. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506, 508, 723 Y 725 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Deslinde Judicial intentado por la ciudadana CARMEN MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.045.728, domiciliada en la Calle Principal de la Floresta sector San Rafael casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana YHADIRA DEL VALLE BELLO, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.866.105, con domicilio en la Calle Principal de la Floresta Sector San Rafael, Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y l51° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLIONA BARBUZANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 a.m. CONSTE.
Secretaria.
LAMS./gb.-
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