REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 9038-2009.
Jurisdicción: Civil.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN JOSE ROSARIO ESPINOZA y WILLIAMNA TAELY BAENA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-19.403.847 y V-19.447.886, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GIL MARIN.
II
NARRATIVA
Los ciudadanos JUAN JOSE ROSARIO ESPINOZA y WILLIAMNA TAELY BAENA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-19.403.847 y V-19.447.886, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GIL MARIN, Inpreabogado N° 43.596, por libelo de fecha de presentación 13 de Marzo de 2009, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de Enero de Dos mil siete (2007), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual esta asentada bajo el folio 35 del año 2006 de los libros de Registro Civil de matrimonio llevado por ese Registro, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar, y resolvieron su separación de cuerpos, conforme el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 24-03-09, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 25-03-2009.
En fecha 06-06-2011, diligenciaron los ciudadanos Juan José Rosario, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.847 y Williamna Baena, titular de la cedula de identidad Nº 19.447.886, asistidos por el Abg. OMER FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 63.196, y expusieron: “…por cuanto ha transcurrido más de un año que presentamos nuestra separación de cuerpos sin haber reconciliación, solicitamos la conversión en Divorcio y nos expida tres copias de la sentencia y del auto que sobre ella recaiga…”.

El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento se encuentra fundamentada en el articulo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”.
Este Juzgador estando dentro de la oportunidad para decidir, realiza las siguientes consideraciones, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges ciudadanos JUAN JOSE ROSARIO ESPINOZA y WILLIAMNA TAELY BAENA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-19.403.847 y V-19.447.886, respectivamente, han estado legalmente separados de cuerpos por mas de un (01) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO solicitada, Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE ROSARIO ESPINOZA y WILLIAMNA TAELY BAENA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-19.403.847 y V-19.447.886, respectivamente en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de Enero de Dos mil siete (2007). Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 152° de la Independencia y 201° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO


La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO


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En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:25 p.m, CONSTE.-

Secretaria






LASM/eudelennys