REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del dìa de hoy, 29 de Junio de 2011, siendo las 11:11 a.m., previo traslado se constituyò este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana Hormary Zacarìas Jimenez, titular de la cèdula de identidad nro. 14.488.858, plenamente identificada en autos, con motivo del Juicio de Intimaciòn incoado por el Abogado Ismael Mirabal Salgado, inscrito en el I.P.S.A nro. 44.677, en su caràcter de Endosatario en Procuraciòn del ciudadano Homero Junior Jimenez Mirabal. Constituìdo este Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la vìa principal Tucupita-El Cierre, sector Paloma, Las Palomas, en un inmueble donde funciona el Estacionamiento denominado "Dayana", presente en este acto el ciudadano Carlos Rafael Hernandez, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.929.908, en su condiciòn de propietario del mencionado Estacionamiento, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal; igualmente presente este acto el Abogado Ismael Mirabal Salgado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 44.677, en su condiciòn de parte demandante, quien expone: "Solicito a este Juzgado Ejecutor practique Medida Ejecutiva de Embargo sobre un vehìculo propiedad de dla parte demandada, ciudadana Hormary Zacarìas, plenamente identificada en autos, el cual tiene las siguientes caracterìsticas: Serial de Carrocerìa: 8L00022328E005816;Serial del Motor: 45D375808; Año: 2008; Color: Blanco; Marca Kia; Modelo: Rio Stylus y Placas: NAZ65V; a fin de preacticar Medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el Tribunal de la Causa, hasta cubrir la cantidada de Cuarenta y Tres Mil Novecientos Sesenta Bolìvares con 0 Cèntimos. Asimismo, solicito se designe como Perito Avaluador a la ciudadana Francia Carolina Avila Iturbe, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.839.736, y como Depositario Judicial al ciudadano Johnny Josè Blanco Vasquez, previa aceptaciòn del cargo. Es todo". Acto seguido este Juzgado Ejecutor vista la solicitud de la parte demandante ciudadano Ismael Mirabal Salgado, plenamente identificado en autos, por no ser contrario a derecho lo acuerda en conformidad y procede en este acto a designar al ciudadano Francia Carolina Avila Iturbe, titular de la Cèdula de identidad Nto. 10.839.736, como Perito Avaluador, quien previa aceptaciòn del cargo prestò el debido juramento de Ley y procediò a hacer el correspondiente avalùo del vehìculo señalado para embargar ejecutivamente en este acto por la parte demandante y expuso: "Avalùo el vehìculo objeto de la presente medida en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolìvares (35.000,00 BS.), todo ello vistas las condiciones aparentes que presenta el vehìculo en cuestiòn. Es todo". Acto seguido visto el avalùo hecho por el Perito designado, procede a declarar legalmente embargado el vehìculo suficientemente identificado en autos, y Asì se Declara, embargado hasta por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolìvares con 0 Cèntimos. Seguidamente interviene la parte demandante Abogado Ismael Mirabal Salgado, quien expone: "Me reservo el derecho a seguir señalando bienes para embargar, propiedad de la parte demandada, por cuanto el bien embargado no cubre el monto total de la cantidad sentenciada en el Mandamiento de Ejecuciòn por el Tribunal de la Causa. Es todo". En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas designa en este acto al ciudadano Johnny Josè Blanco Vasquez, como Depositario Judicial del vehìculo embargado en este acto en forma ejecutiva, quien prestò el debido juramento de Ley, previa aceptacìon del cargo, y es titular de la Cèdula de Identidad Nro. 12.545.399, quien expone: "Recibo conforme en este acto el vehìculo que se me entrega en calidad de depòsito, el cual serà resguardado en la Avda. 3, Calle 3, Nro. 22, de la Urbanizaciòn Argimiro Garcìa de Espinoza (Sector La Perimetral). Es todo". No habiendo màs diligencias que practicar, este Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:25 p.m. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.

DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA LA PARTE DEMANDANTE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. ISMAEL MIRABAL
EL ENCARGADO Y PROPIETARIO DE
ESTACIONAMIENTO DAYANA EL PERITO AVALUADOR

EL ALGUACIL EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JOHN SALAZAR LASECRETARIA