REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000015


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000015
PARTE ACTORA: ODENIS JOSE ROBLES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.743.696
APODERADO JUDICIAL Abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO
CONSULTORA JURIDICA DE LA PARTE DEMANDA: Abogada JULITZA CORREA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de junio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano ODENIS JOSE ROBLES, identificado al inicio de la presente acta, con su apoderada judicial la abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022 y por la otra parte el abogado JULITZA CORREA, en su carácter de Consultora Jurídica de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, según consta de copia de la resolución Nº 107-2010, consignada en este acto y debidamente certificada por la secretaria del Tribunal, iniciándose así la Audiencia Preliminar. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 28.270,88), en moneda de curso legal, pagaderos en seis (06) cuotas, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el día 15/11/11( primera cuota); SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) para el día 15/12/11 (segunda cuota); CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.317,72) para el día 15/02/2012 (tercera cuota); CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.317,72) para el día 30/02/2012 (cuarta cuota); CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.317,72) para el día 15/03/2012 (quinta cuota); CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.317,72) para el día 30/03/2012 (sexta y ultima cuota); para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, Se entrega en este acto las pruebas aportadas por la parte actora; asimismo se dejo expresa constancia que una vez restituido el servicio eléctrico la presente acta seria descargada al sistema iuris 2000 y se entregara copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora






Asesora Jurídica de la Parte Demanda







SECRETARIA









Hora de Emisión: 3:04 PM
Asistente que realizo la actuación: