REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000033

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000033
PARTE ACTORA: JORDAN JOSE MARIN ROMERO Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 26.909.900.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUNERARIA EL CARMEN DELTA S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia del ciudadano JORDAN JOSE MARIN ROMERO; quien es la parte actora en el presente juicio, con su apoderada judicial, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022; asimismo se deja expresa constancia de la representación de la empresa FUNERARIA EL CARMEN DELTA S.R.L. (demandada) ciudadano NELSON DEL VALLE COPA FIGUERO. Debidamente asistido por el abogado EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.253. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.485,00), para el demandante ciudadano JORDAN JOSE MARIN ROMERO, en moneda de curso legal, pagaderos en este acto, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y las pruebas aportada por la parte actora. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demandada



Abogado asistente de la Parte Demandada




SECRETARIA






























Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: