REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000035

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000035
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE BETANCOURT NORIEGA Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.502.602
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DISTRIBUIDORA DANNY 2410 C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado FERNANDO SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.078
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves treinta (30) de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia del ciudadano ORLANDO JOSE BATANCOURT NORIEGA; quien es la parte actora en el presente juicio con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022; asimismo se deja expresa constancia de la representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DANNY 2410 C.A. (demandada) ciudadana LUZMEY DEL CARMEN MARTINE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.951.064 debidamente asistido por el abogado FERNANDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.078. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el demandante ciudadano ORLANDO JOSE BETANCOURT NORIEGA, en moneda de curso legal, pagaderos de la siguiente forma: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) en este acto; MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para el día 29 de julio de 2011; MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para el día 30 de agosto de 2011 y MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para el día 30 de septiembre del 2011 para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y las pruebas aportada por la parte actora. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de junio de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demandada



Abogado asistente de la Parte Demandada




SECRETARIA




























Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación: