REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000201
El día 23 de mayo de 2011, los ciudadanos: CARLOS JOSE CARABALLO y JOILYN JANETZY JOSEFINA SILVA CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.211.230 y Nº V-15.336.835, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.196, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del Municipio del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien actualmente cuentan con trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en el acta marcada con la letra “B” “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Villa Manamo, Calle 02, casa número 8, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el cinco (05) de Marzo de dos mil cinco (2005), ejerciendo la madre JOILYN JANETZY JOSEFINA SILVA CHIRGUITA, la custodia de sus hijas (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien actualmente cuentan con trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARLOS JOSE

CARABALLO y JOILYN JANETZY JOSEFINA SILVA CHIRGUITA.
- Copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijas:
(OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien cuenta con trece (13) años de edad.
(OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien cuenta once (11) años de edad.
En fecha El día 23 de mayo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: CARLOS JOSE CARABALLO y JOILYN JANETZY JOSEFINA SILVA CHIRGUITA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la primera autoridad civil del Municipio del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: CARLOS JOSE CARABALLO y JOILYN JANETZY JOSEFINA SILVA CHIRGUITA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus dos (02) hijas que llevan por nombres: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien actualmente cuentan con trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las _______. Cúmplase.-




El Secretario






Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.