REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000203
El día 24 de mayo de 2011, los ciudadanos: ARCENIS SEGUNDO FLORES MENDOZA y MARILIS COROMOTO SIFONTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.929.406 y Nº V-9.862.282, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: AUROLY SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.197, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (ahora Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quienes actualmente cuentan con veintidós (22), diecinueve (19) y doce (12) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas marcadas con las letras “C” “D” “E”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caño de Macareo, casa sin número, de la parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el quince (15) de enero de dos mil dos (2005), ejerciendo la madre MARILIS COROMOTO SIFONTES GONZALEZ, la custodia de sus hijos en ese entonces menores de edad (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA) quienes actualmente cuentan con veintidós (22), diecinueve (19) y doce (12) años de edad respectivamente, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ARCENIS SEGUNDO FLORES MENDOZA y MARILIS COROMOTO SIFONTES GONZALEZ. Y copias de cedulas de identidad.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
ARGENIS DEL JESUS FLORES SIFONTES, quien cuenta con veintidós (22), años de edad.
MILEIDYS MARIA FLORES SIFONTES, quien cuenta con diecinueve (19) años de edad.
(OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien cuenta con doce (12) años de edad.
En fecha El día 24 de mayo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ARCENIS SEGUNDO FLORES MENDOZA y MARILIS COROMOTO SIFONTES GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (ahora Estado Delta Amacuro).
En virtud que los ciudadanos: ARCENIS SEGUNDO FLORES MENDOZA y MARILIS COROMOTO SIFONTES GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija adolescente lleva por nombre: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien cuenta con doce (12) años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma se ordeno la publicación de la presente sentencia, siendo las __________. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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