REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000032
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 25-05-2011, oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, los Ciudadanos CHARLES ANDERSON CEDEÑO y JULIBETH NATACHA RIVAS, convinieron lo relacionado a la obligación de manutención, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO ART. 65 LOPNNA). Dicho convenimiento al cual llegaron las partes, nacido desde ellos mismos, quedó en los siguientes términos: “PRIMERO: El Ciudadano CHARLES ANDERSON CEDEÑO, padre de la niña (NOMBRE OMITIDO ART. 65 LOPNNA), de 04 años de edad, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención mensual, el monto de Bs. 1.250,00. SEGUNDO: Así mismo, por concepto de Bono Vacacional, el padre de la niña, suministrará para el mes de Junio de este año y el mismo mes de los años siguientes, el monto de Bs. 1.500,00, más la mensualidad correspondiente. TERCERO: Por concepto de Bono Decembrino o Aguinaldos, el padre de la niña, suministrará para el día 15-12-2011 y la misma fecha de los años siguientes, el monto de Bs. 1.500,00, más la mensualidad correspondiente. CUARTO: En cuanto a los Gastos de Útiles Escolares, serán cubiertos en un 100%, por el padre de la niña (NOMBRE OMITIDO ART. 65 LOPNNA), de 04 años de edad, Ciudadano CHARLES ANDERSON CEDEÑO. QUINTO: En cuanto a los Gastos de Uniformes Escolares, serán cubiertos en un 100%, por la madre de la niña (NOMBRE OMITIDO ART. 65 LOPNNA), de 04 años de edad, Ciudadana JULIBETH NATACHA RIVAS, en un 100%. SEXTO: El padre de la niña antes señalada, Ciudadano CHARLES ANDERSON CEDEÑO, cubrirá el 100% de los gastos médicos y medicinas que cubran la Póliza de HCM de la cual es beneficiario en la empresa Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR), para la cual presta sus servicios. SÉPTIMO: Así mismo, el Ciudadano CHARLES ANDERSON CEDEÑO, costeará el 50% de los gastos médicos y medicinas, que no sean cubiertos por la Póliza de HCM antes señalada, entendiéndose que el restante 50% deberá ser cubierto por la Ciudadana JULIBETH NATACHA RIVAS. OCTAVO: el Ciudadano CHARLES ANDERSON CEDEÑO, se compromete en suministrar el 100% de los beneficios de Juguetes para el mes de Diciembre de cada año. NOVENO: Las partes de común acuerdo le solicitan a este Tribunal que, a los fines de darle cumplimiento a la Obligación de Manutención convenida, Libre Oficio a la empresa Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR), para que procedan hacer los respectivos descuentos y hagan entrega del Juguete de fin de año personalmente a la Ciudadana JULIBETH NATACHA RIVAS, plenamente identificada en autos.” Ahora bien, por cuanto el convimiento suscrito por las partes no es contrario a los derechos de la niña (NOMBRE OMITIDO ART. 65 LOPNNA), sino que mejora su calidad de vida conforme a lo establecido en el artículo 30 de la LOPNNA, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, al convenimiento que antecede. Así mismo y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda librar oficio a la empresa Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR), para que procedan hacer efectivo los descuentos que ya se han señalado. Así mismo, se acuerda dejar copia de la presente decisión y expedir las copias certificadas que las partes y la Representación Fiscal soliciten. Líbrese Oficio.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2011-000032
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