REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000073
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de de la adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se pronuncia en los siguientes términos:
En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas deberán provisionalmente seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ONIA LOISINETH MEZA y el ciudadano CARLOS JAVIER CAÑAS CEDEÑO, ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se otorga provisionalmente la CUSTODIA de la adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a su progenitora,

ciudadana: ONIA LOISINETH MEZA, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: A los fines de garantizar el derecho que posee la adolescente, a mantener contacto directo y relaciones personales con su padre y madre, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija un régimen de convivencia familiar abierto a atendiendo lo más conveniente al bienestar de la adolescente. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar una suma mensual por este concepto de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, útiles escolares, ropa y calzado. Y así, se establece.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Cúmplase.-
El Secretario



Hora de Emisión: 3:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.