REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000231
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: LUIS CARLOS RODRIGUEZ FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.583, residenciado en el Barrio La Perimetral, Avenida Principal, casa sin número, por la entrada de la panadería la Perimetral, Tucupita Estado Delta Amacuro, y WILEIKA ANTONIETA HERNANDEZ RUBIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.328, residenciada en la siguiente dirección: Barrio el Palomar, calle numero 03, vereda numero 05, casa numero 72, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; número telefónico 0424-9221576, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de mayo de 2011, en beneficio de su hijo el niño: (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) MENSUALES.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta corriente del banco de Venezuela número 0102-0470-41-0000122645, a nombre de la madre, a partir del 25 de mayo de 2011.
TERCERO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares que les sean requeridos.
CUARTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20 %) anual una vez le sea aumentado su salario.
QUINTO: Como complemento el padre se compromete a sufragar los gastos que genere el mes de diciembre, es decir, pagara los gastos por conceptos de

juguetes y ropas para su hijo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.