REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-S-2009-000050
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YULALY DEL VALLE PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.115.102, domiciliada en el Barrio “Los Cedros”, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, vistas las declaraciones de las testigos GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON y LISBETH COROMOTO DUNO PALMAR, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.904.610 y V-12.313.401, de este domicilio, visto el oficio Nº 288-2.011 de fecha 04-05-2011, emanado del Alcalde Bolivariano del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ACUERDA: Declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de las bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle en Proyecto, SUR: Propiedad que es o del ciudadano Vicente Marcano, ESTE: Propiedad que es o fue de la ciudadana Fanny Zaragoza, y OESTE: Propiedad que es o fue de la ciudadana Violeta Wells, por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en beneficio de YULALY DEL VALLE PALMARES en nombre y representación de los niños (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA). Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de la Ciudadana YULALY DEL VALLE PALMARES, antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Provisoria.
Abg. Vilma T. Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2009-000050
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