REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000116
Vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana: LORENIS YAMILIS MEDINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.929.628, residenciada en la urbanización el palomar, calle 01, casa numero 20, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y defensa de su hijo el niño: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad; se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria Nro. YP11-J-2011-000116.
En fecha 30 de marzo de 2011 fue presentada la presente solicitud, admitiéndose en fecha 04 de abril de 2011, ordenándose la publicación de un edicto, y una vez se dejare constancia se libraría boleta de notificación a los fines de que comparecieran dentro de los dos días a los fines de conocer el día y hora de la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con el 512 de la norma, y visto que en fecha 23-05-2011se dejo constancia de la consignación del edicto, en esa misma fecha se libro la boleta de notificación la cual fue consignada debidamente cumplida en fecha 24-05-2011 fijando en esa misma fecha el día 03-06-2011, a las 02:30 p.m., la oportunidad para la realización de la única audiencia según lo dispuesto en el procedimiento previsto en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por su parte, la ciudadana LORENIS YAMILIS MEDINA GIL, manifiesta en su solicitud y en la única audiencia que su hijo el niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad; al momento de su presentación se incurrió en el error material de de asentar el nombre del padre como “RAFAEL”, siendo lo correcto “RAUL” es decir RAUL EFRAIN LAZARDE PINO, tal y como consta en la copia de la cedula de identidad marcada con la letra “B”. Que es el caso que su interés, así como el de su hijo el niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad; obtener de este Juzgadora la autorización suficiente para que al niño le sea corregida el acta de nacimiento y lleve la indicación correcta del nombre de su padre es decir “RAUL EFRAIN LAZARDE PINO”, y no como aparece “RAFAEL EFRAIN”, según la copia certificada que riela al folio 05 marcado con la letra “C”.
En este orden de ideas, en la audiencia de mediación celebrada en fecha 03 del presente mes y año, siendo la oportunidad para aclarar las dudas presentadas al respecto la ciudadana progenitora manifiesta su voluntad de continuar con el procedimiento y ratifica su deseo de que la partida de nacimientos de su hijo el niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad; sea corregida según acta levantada en fecha 22 de junio del año 2.004.
Así las cosas, observa quien suscribe que, todo niño, niña y adolescente, tiene el derecho protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 16 a un nombre y una nacionalidad, de la cual goza la niña de autos, también tiene el derecho de mantener contacto directo y relaciones personales, así como a ser criado dentro del seno familiar por su padre y madre. De manera pues que en el caso bajo análisis se determinó que se incurrió en el error material de de asentar el nombre del padre como “RAFAEL”, siendo lo correcto “RAUL” es decir RAUL EFRAIN LAZARDE PINO, tal y como consta, en copia de la cedula inserta al folio 04 marcado con letra “B” en donde la solicitante de autos, ciudadana LORENIS YAMILIS MEDINA GIL, deja en evidencia lo aportado a fin de lograr la corrección ya fue un error involuntario, lo que hace presumir que sus progenitores, ciudadanos RAUL EFRAIN LAZARDE PINO y LORENIS YAMILIS MEDINA GIL, al momento de presentarlo demostraron los datos de forma correcta y es procedente lo solicitado, por lo que debe esta sentenciadora declararlo con lugar en el cuerpo dispositivo del presente fallo. Y así, se decide.
Dispositivo
Esta Sentenciadora, oídas las exposiciones de la solicitante, se evidencia que lo requerido es procedente, cursando al folio 5, marcada con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento del niño en referencia, quien fue presentado por su padre el ciudadano RAUL EFRAIN LAZARDE PINO, y al folio 04, marcado con la letra “B”, la copia simple de cedula de identidad del precitado, en donde consta que por error involuntario fue asentado como “RAFAEL EFRAIN” en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 16, 177 parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 238 del Código Civil, Resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad; intentada por su progenitora, la ciudadana LORENIS YAMILIS MEDINA GIL, ampliamente identificada en autos. En consecuencia de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil, bajo el Nro. 1123, al folio Nro. 23, Tomo 5-A, del año 2004. Entiéndase que en el acta del niño ANDRES RAUL LAZARDE MEDINA, de seis (06) años de edad; quedara inserta de la manera siguiente: el niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), fue presentado por su padre el Ciudadano RAUL EFRAIN LAZARDE PINO.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECICISON. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS CATORCE (14) días del mes de JUNIO de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede. Cúmplase.


El Secretario






Hora de Emisión: 12:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.