REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000229
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: KESED DEL JESUS MARCANO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.614, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle principal casa sin número, punto de referencia frente al Parque Central, número telefónico , 0287-4002202, Tucupita Estado Delta Amacuro, y ARELIS JOSEFINA MORENO ROSALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.790.440, residenciada en la siguiente dirección: Barrio 4 de febrero, cuarta calle al final del Cafetal, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de mayo de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad y tres (03) meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) QUINCENALES.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre, a partir del treinta (30) de mayo de 2011.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete para el mes de diciembre de cada año a la compra de ropas y calzados, mas la mensualidad.
CUARTO: el padre se compromete al pago de medicinas, previa presentación de facturas por parte de la madre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.