REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2002-000138
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del oficio numero 040-2011, remitido por la Ciudadana Mairelys Palacios, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, en donde remiten acta de fecha veintitrés (23) de febrero del presente año, en donde la demandada de autos MAGALIS DEL VALLE BARRIOS MORENO, en el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, manifiesta la voluntad y disposición de no someterse a la evaluación social y psicológica por cuanto había solicitado la colocación familiar del Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), ya que sus padres estaban en proceso de Divorcio y el mencionado deseaba estar bajo el cuido de ella, hasta que los padres solventaran la problemática presentada, pero ya resuelto el divorcio de los padres le fue concedida la guarda y custodia del mencionado al padre y ambos viven juntos, por lo cual manifiesta su deseo de desistir de la causa y el cierre del presente procedimiento en virtud de lo aportado, y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento, conforme a los dispuesto en el artículo 404, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia del acta remitida y suscrita por la Ciudadana MAGALIS DEL VALLE BARRIOS MORENO, y se constata la manifestación de la voluntad de extinguir el presente procedimiento por cuanto la situación que dio origen a la demanda fue resulto por los padres del adolescente, y concedida la Guarda y Custodia al padre con quien habita, lo cual por el interés superior y beneficio del adolescente (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien cuenta además en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y de conformidad con lo manifestado y no habiendo materia sobre la cual decidir y vista la voluntad del desistimiento de la acción y el procedimiento es por tal motivo que se declara la extinción de la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios

rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 396 y 404 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario

Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.