REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2008-000147
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta de fecha veinte (20) de octubre del año 2008, en donde el demandado de autos FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, en el presente asunto de RESTITUCION DE CUSTODIA, que en ese acto hace la entrega del niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. LOPNNA), en buenas condiciones de salud y peso, a su madre ya que por mutuo acuerdo el niño se encontraba con él y no se lo había arrebatado en ningún momento, quedando el niño bajo la custodia de su madre siendo esta la responsable de la integridad física del niño y se reservo el derecho de ejercer las acciones correspondientes en caso de ser necesario, por lo cual se considera esta voluntad como causal suficiente para el cierre del presente procedimiento en virtud de lo aportado, ya que no existe controversia alguna que dirimir al respecto, conforme a los dispuesto en el articulo 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia del acta suscrita por el Ciudadano FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, y se constata la manifestación de la voluntad de la entrega del niño considerado como extinción del presente asunto ya que la situación que dio origen a la demanda fue resulta en su oportunidad, y concedida la Custodia a la madre con quien habitaría de allí en adelante, lo cual por el interés superior y beneficio del niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con tres (03) años de edad, y no habiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho Judicial, se declara la extinción de la presente demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 358 y 359 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sobre la cual no hay materia sobre la cual decidir, se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario






Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.